Visto: que el Poder Ejecutivo entiende que los artículos 97, 169, 170,
179, 200, 247, 258, 259, 269, 272, 281, 311, 405, 489 y 490 de la ley
16.226 de 29 de octubre de 1991, son violatorios de la Constitución.
Considerando: I) Que en mérito a lo expuesto corresponde promover la
acción de declaración de inconstitucionalidad de las normas precitadas;
II) Que es necesario el otorgamiento de un mandato con facultades
suficientes para representar al Poder Ejecutivo ante la Suprema Corte de
Justicia en la promoción y sustanciación de la referida acción.
Atento: a lo expuesto,
El Presidente de la República
RESUELVE:
1
Confiérase al señor Director Interino y Asesores de la Asesoría
Jurídica de la Presidencia de la República: Dres. César Alvarez Larraburu,
Raquel Fata, Ana María Segovia, Cesar I. Aroztegui y Roberto G. Infante,
indistintamente, mandato suficiente para representar al Poder Ejecutivo
ante la Suprema Corte de Justicia en la promoción y sustanciación de la
acción de declaración de inconstitucionalidad de la ley 16.226 de 29 de
octubre de 1991.
LACALLE HERRERA - HECTOR GROS ESPIELL - ENRIQUE BRAGA SILVA - MARIANO R.
BRITO - CARLOS RODRIGUEZ LABRUNA - ENRIQUE ALVARO CARBONE - CARLOS E.
DELPIAZZO - ALVARO RAMOS