Declárase que a partir del momento en que la permisionaria comience
las emisiones regulares en la planta trasladada a Montevideo, la radioemisora no quedará incluida en las exoneraciones tributarias dispuestas en el artículo 1ro. Del Capítulo I, del Título 3, del Texto Ordenado de 1996, de acuerdo a lo que emerge del artículo 90 de la Ley Nº
17.556 de 18 de setiembre de 2002. Tal extremo deberá ser confirmado y
comunicado por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones a la
Dirección General Impositiva.