CREACION DE UN REGIMEN ESPECIAL DE SUBSIDIO POR DESEMPLEO, QUE COMPRENDERA A LOS TRABAJADORES DE HOTELES, RESTAURANTES, PARRILLAS Y CANTINAS, CAFES, BARES Y PUBS, Y AGENCIAS DE VIAJES




Promulgación: 23/10/2020
Publicación: 04/11/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

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   El monto de la prestación será la diferencia que exista entre el monto del subsidio, calculado conforme a la normativa vigente según la causal correspondiente, y lo efectivamente percibido en el período durante el cual se sirve el subsidio. El monto de la misma, en ningún caso podrá ser inferior al 20% (veinte por ciento) de 1 BPC (una Base de Prestaciones y Contribuciones).
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