VISTO: la solicitud de la empresa INDUSTRIA SULFURICA S.A. (ISUSA),
referente a la elaboración de productos químicos y fertilizantes sólidos
y líquidos portadores de nutrientes básicos y micronutrientes, con la
finalidad de obtener la declaratoria promocional para la actividad que se
propone realizar según su proyecto de inversión y la concesión de
diversos beneficios promocionales;
RESULTANDO: el proyecto presentado tiene como objetivo la sustitución de
la planta de ácido sulfúrico No. 1 situada en San José, que se encuentra
obsoleta, con el fin de incrementar la capacidad de producción;
CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12º. de
la Ley 16.906, de 7 de enero de 1998, en base al informe de evaluación y
la recomendación realizados por el Ministerio de Industria, Energía y
Minería, decide recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de
beneficios establecidos en la citada Ley.
II) que el proyecto presentado por INDUSTRIA SULFURICA S.A. (ISUSA) da
cumplimiento con el artículo 11 de la Ley No. 16.906, de 7 de enero de
1998;
ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el Decreto Ley No. 14.178 de
Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974 y Ley No. 16.906 del 7 de
enero de 1998;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Declárase promovida la actividad del proyecto de inversión presentado
por INDUSTRIA SULFURICA S.A. (ISUSA), referente a la elaboración de
productos químicos y fertilizantes sólidos y líquidos portadores de
nutrientes básicos y micronutrientes.
Exonérase en forma total a la empresa INDUSTRIA SULFURICA S.A. (ISUSA),
de todo recargo incluso el mínimo, Impuesto Aduanero Unico a la
Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general todo tributo
cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación del siguiente
equipamiento previsto en el proyecto y declarado no competitivo de la
industria nacional:
* Ocho (8) eliminadores de niebla de alta eficiencia.
* Un (1) eliminador de niebla de impacto.
* Una (1) bomba vertical para ácido sulfúrico.
* Un (1) intercambiador de calor para enfriar ácido sulfúrico.
* Una (1) bomba centrífuga vertical con motor de 5 HP.
* Dos (2) bombas triples de pistones de 10 HP.
* Una (1) turbina de vapor horizontal para vapor saturado a 16
kg/cm3.
* Un (1) compresor de lóbulos (tipo roots).
* Quinientas cuarenta y dos (542) libras de varilla redonda de 0.5
pulgadas de diámetro en acero inoxidable (246 kgs.).
* Cuatro (4) unidades de chapa acero inoxidable austenístico de 0,25
x 59 x 118,1 pulgadas.
* Cinco (5) unidades de chapa acero inoxidable austenístico de 0,25 x
59,05 x 118,1 pulgadas.
* Trescientos noventa y cuatro (394) pies de caños en acero
inoxidable de 1/2 pulgada sch 40 (129 mts.).
* Ciento dieciocho (118) pies de caños de 1.5 pulgadas sch 10 (36
mts.) en acero inoxidable.
* Ciento cincuenta y ocho (158) pies de caños de 2 pulgadas sch 10
(48 mts.) en acero inoxidable.
* Cuarenta y ocho (48) libras de electrodos para soldadura (21.79
kg.) de 0.93 pulgadas diámetro en acero inoxidable.
* Cincuenta (50) libras de electrodos para soldadura (22.7 kg.) de
0.125 pulgadas diámetro en acero inoxidable.
* Treinta y ocho (38) m2 de material cerámico especial, resistente al
ácido sulfúrico.
* Cinco (5) tubos con dos bridas zunchadas, caliente, soldadas, DN
2000 L = 4800 PN 10-16 sin revestimiento.
* Cinco (5) tubos con dos bridas zunchadas, caliente, soldadas, DN
150 L = 1400 PN 10-16 sin revestimiento.
* Cinco (5) tubos con dos bridas zunchadas, caliente, soldadas, DN
150 L = 700 PN 10-16 sin revestimiento.
* Tres (3) tubos con dos bridas K 14 DN 200, L = 5,9 M sin
revestimiento, bridas atornilladas.
* Veinticinco (25) m3 de catalizador de pentóxido de vanadio.
* Tres (3) m3 de esferas cerámicas para soporte de catalizador.
Otórgase a la empresa INDUSTRIA SULFURICA S.A. (ISUSA) un crédito por el
Impuesto al Valor Agregado incluido en la adquisición de materiales
utilizados para la obra civil prevista en el Proyecto, por hasta un monto
imponible de US$ 4.984. Dicho crédito se hará efectivo mediante el mismo
procedimiento que rige para los exportadores.
Otórgase a la firma INDUSTRIA SULFURICA S.A. (ISUSA) la exoneración
prevista en el art. 1º. del Decreto Ley No. 15.548 del 17 de mayo de
1984, con la redacción dada por el art. 419 de la Ley No. 15.903 del 10
de noviembre de 1987, hasta un monto máximo generador de dicha
exoneración de US$ 1.489.623, que será aplicable a los ejercicios
fiscales comprendidos entre el 1º/01/2001 y el 31/12/2002.
En virtud del art. 3º. del Decreto Ley No. 15.548, el financiamiento del
presente proyecto no dará lugar al beneficio de canalización del ahorro
previsto en el Decreto Ley No. 14.178, art. 9º.
La empresa INDUSTRIA SULFURICA S.A. (ISUSA), tendrá un plazo máximo para
realizar las modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios
ampliando el capital autorizado y emitir las acciones correspondientes al
capital integrado, de acuerdo al inciso 1º del presente numeral, hasta el
día 31/12/2003.
Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la
actividad del proyecto de inversión que se declara promovido en la
presente resolución, se podrán computar como activos exentos a los
efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término de
cinco años a partir del ejercicio de su incorporación inclusive. A los
efectos del cómputo de los pasivos los citados bienes serán considerados
activos gravados.
A los efectos del control y seguimiento, la empresa INDUSTRIA SULFURICA
S.A. (ISUSA), deberá informar anualmente, ante la Comisión de Aplicación
y en forma simultánea ante el Ministerio de Industria, Energía y Minería,
respecto de la implantación del proyecto durante los años de
implementación física del mismo y durante los años 1 a 10, sobre la
ejecución y cumplimiento de las metas del proyecto, así como del uso de
los beneficios promocionales otorgados según esta Resolución.
A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, la Dirección Nacional de Industrias del
Ministerio de Industria, Energía y Minería, certificará a los organismos
competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al
proyecto declarado promovido.
Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto, así como al objetivo respecto al
proyecto presentado. Su incumplimiento podrá, cuando a ello hubiere
mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la revocación de
la declaratoria promocional, de conformidad a lo dispuesto en la Ley No.
16.906, en su Art. 14º y en el Art. 13º del Decreto Ley No. 14.178, de 28
de marzo de 1974 y demás disposiciones concordantes o que se establezcan
sin perjuicio de la reliquidación de tributos, multas y recargos que
puedan corresponder en caso de verificarse el incumplimiento.