AUTORIZACION PARA EL TRASLADO DE PLANTA EMISORA DE RADIODIFUSION. 88.9 MHZ. CX 205 A NATIVA FM. VILLA RODRIGUEZ. SAN JOSE




Promulgación: 05/10/2004
Publicación: 13/10/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2004
  •    Página: 862
VISTO: la gestión promovida por la Unidad Reguladora de Servicios de 
Comunicaciones, por la cual da cuenta de la solicitud formulada por el 
señor Elzeario Boiz Carrera, titular de la emisora CX 205 A NATIVA FM, 
que opera en la frecuencia 88.9 MHz. en la localidad de Villa Rodríguez 
del departamento de San José, para que se le autorice el traslado de la 
planta transmisora y la modificación del sistema radiante de la estación, 
al amparo de lo dispuesto por el artículo 8vo. de la Ley 17.678 de 30 de 
julio de 2003.-

RESULTANDO: I) que por la Resolución del Poder Ejecutivo 92/000 de 1ro. 
de febrero de 2000, se autorizó al mencionado permisionario el uso de la 
frecuencia 88.9 Mhz., para operar una frecuencia en la localidad de Villa 
Rodríguez departamento de San José, Canal 205, con una potencia de 0.100 
Kw. y una altura media de antena de 30 metros, con un área de cobertura 
de 8 kilómetros.-

II) que por la Resolución del Poder Ejecutivo 760/003 de 17 de junio de 
2003, se autorizó para la operación de dicha emisora un aumento de 
potencia con un sistema direccional de antenas y una altura media de 
antena de 50 metros.-

III) que de acuerdo a los nuevos parámetros técnicos autorizados por la 
Resolución 760/003 citada, en el acimut que corresponde a la ciudad de 
San José, la nueva potencia PER (potencia efectiva radiada) es de 1.5 Kw 
y el área de servicio se establece en 19,6 Km aproximadamente.-

IV) que consecuentemente a los nuevos parámetros autorizados, la ciudad 
de San José pasa a formar parte del área de servicio de la estación 
radiodifusora CX 205 A NATIVA FM.-

CONSIDERANDO: I) que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 8vo. de la 
Ley 17.678 de 30 de julio de 2003, las emisoras de amplitud modulada y 
frecuencia modulada instaladas en el interior del país, que tengan de 
acuerdo a los parámetros técnicos autorizados, un área principal de 
servicio cuya cobertura comprenda el centro de la ciudad capital 
departamental, podrán ser trasladadas a su solicitud, a dicha capital. En 
ningún caso el hecho del traslado podrá significar disminución de 
cobertura del área de servicio a su cargo.-

II) que la estación radiodifusora mencionada, considerando los parámetros 
técnicos autorizados por la Resolución 760/003 del Poder Ejecutivo se 
encuentra comprendida en la situación de la previsión legal.-

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la Ley 17.296 
de 21 de febrero de 2001, Ley 17.678 de 30 de julio de 2003, a lo 
informado por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones y a lo 
dictaminado por la Asesoría Letrada de la misma.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                RESUELVE:                                 

1

 Autorízase al señor Elzeario Boix Carrera, permisionario de la emisora 
CX 205 A NATIVA FM, que opera en la frecuencia 88.9 MHz. en la localidad 
de Villa Rodríguez del departamento de San José, a trasladar la planta 
emisora de dicha estación desde su actual ubicación, en Villa Rodríguez, 
a la capital del departamento, ciudad de San José.-

2

 Establécese que desde la nueva ubicación, ciudad de San José la emisora 
deberá operar de acuerdo a los siguientes parámetros técnicos: 1,3 kw PER 
(potencia efectiva radiada), hacia Villa Rodríguez, 1 kw PER (potencia 
efectiva radiada) hacia la ciudad de Libertad y 0,3 kw PER (potencia 
efectiva radiada) hacia la Villa Ecilda Paullier, con una altura media de 
antena de 50 metros.-

3

 Establécese que si en la práctica la estación produce interferencias 
perjudiciales a otras difusoras o servicios ya instalados en la zona, 
deberá reducir la potencia a la autorizada y previo a restablecerla 
deberá solicitar la pertinente inspección técnica.-

4

 Comuníquese, publíquese y pase a la Unidad Reguladora de Servicios de 
Comunicaciones. Cumplido, archívese.-

BATLLE - YAMANDU FAU 
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