VISTO: la gestión promovida por la Unidad Reguladora de Servicios de
Comunicaciones, por la cual da cuenta de la solicitud formulada por el
señor Elzeario Boiz Carrera, titular de la emisora CX 205 A NATIVA FM,
que opera en la frecuencia 88.9 MHz. en la localidad de Villa Rodríguez
del departamento de San José, para que se le autorice el traslado de la
planta transmisora y la modificación del sistema radiante de la estación,
al amparo de lo dispuesto por el artículo 8vo. de la Ley 17.678 de 30 de
julio de 2003.-
RESULTANDO: I) que por la Resolución del Poder Ejecutivo 92/000 de 1ro.
de febrero de 2000, se autorizó al mencionado permisionario el uso de la
frecuencia 88.9 Mhz., para operar una frecuencia en la localidad de Villa
Rodríguez departamento de San José, Canal 205, con una potencia de 0.100
Kw. y una altura media de antena de 30 metros, con un área de cobertura
de 8 kilómetros.-
II) que por la Resolución del Poder Ejecutivo 760/003 de 17 de junio de
2003, se autorizó para la operación de dicha emisora un aumento de
potencia con un sistema direccional de antenas y una altura media de
antena de 50 metros.-
III) que de acuerdo a los nuevos parámetros técnicos autorizados por la
Resolución 760/003 citada, en el acimut que corresponde a la ciudad de
San José, la nueva potencia PER (potencia efectiva radiada) es de 1.5 Kw
y el área de servicio se establece en 19,6 Km aproximadamente.-
IV) que consecuentemente a los nuevos parámetros autorizados, la ciudad
de San José pasa a formar parte del área de servicio de la estación
radiodifusora CX 205 A NATIVA FM.-
CONSIDERANDO: I) que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 8vo. de la
Ley 17.678 de 30 de julio de 2003, las emisoras de amplitud modulada y
frecuencia modulada instaladas en el interior del país, que tengan de
acuerdo a los parámetros técnicos autorizados, un área principal de
servicio cuya cobertura comprenda el centro de la ciudad capital
departamental, podrán ser trasladadas a su solicitud, a dicha capital. En
ningún caso el hecho del traslado podrá significar disminución de
cobertura del área de servicio a su cargo.-
II) que la estación radiodifusora mencionada, considerando los parámetros
técnicos autorizados por la Resolución 760/003 del Poder Ejecutivo se
encuentra comprendida en la situación de la previsión legal.-
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la Ley 17.296
de 21 de febrero de 2001, Ley 17.678 de 30 de julio de 2003, a lo
informado por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones y a lo
dictaminado por la Asesoría Letrada de la misma.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Autorízase al señor Elzeario Boix Carrera, permisionario de la emisora
CX 205 A NATIVA FM, que opera en la frecuencia 88.9 MHz. en la localidad
de Villa Rodríguez del departamento de San José, a trasladar la planta
emisora de dicha estación desde su actual ubicación, en Villa Rodríguez,
a la capital del departamento, ciudad de San José.-
Establécese que desde la nueva ubicación, ciudad de San José la emisora
deberá operar de acuerdo a los siguientes parámetros técnicos: 1,3 kw PER
(potencia efectiva radiada), hacia Villa Rodríguez, 1 kw PER (potencia
efectiva radiada) hacia la ciudad de Libertad y 0,3 kw PER (potencia
efectiva radiada) hacia la Villa Ecilda Paullier, con una altura media de
antena de 50 metros.-
Establécese que si en la práctica la estación produce interferencias
perjudiciales a otras difusoras o servicios ya instalados en la zona,
deberá reducir la potencia a la autorizada y previo a restablecerla
deberá solicitar la pertinente inspección técnica.-