CESION DE ACCIONES. RADIODIFUSION. RADIO LIBERTADOR. VERGARA. TREINTA Y TRES




Promulgación: 01/08/2005
Publicación: 05/08/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2005
  •    Página: 405
Referencias a toda la norma
   VISTO: las presentes actuaciones provenientes de la Unidad Reguladora
de Servicios de Comunicaciones, que dan cuenta de la gestión promovida 
por "GRUPO VIDA S.R.L." y "LLAMADA DE MEDIANOCHE BROADCASTING S.R.L." 
para que se autorice la transferencia del permiso de radiodifusión de la
estación CW 121 "Radio Libertador de Vergara, Departamento de Treinta y
Tres.

   RESULTANDO: I) que de acuerdo  a lo dispuesto por Resolución Nº 
276/998 de 14 de abril de 1998,  "GRUPO VIDA S.R.L." es permisionario de
la emisora CW 121 "Radio Libertador", que opera en la frecuencia 1210 Khz
de la ciudad de Vergara, Departamento de Treinta y Tres.

   II) que de acuerdo al "Contrato de Cesión de Derechos" de fecha 29 de
octubre de 2004 que se da cuenta en autos "Grupo Vida S.R.L." cede el
permiso de uso de la frecuencia referida a favor de "Llamada de
Medianoche Broadcasting S.R.L." integrada por los Sres. Alejandro Luis
Huerta Martínez y Herman Hartwich Patscha, quedando dicha cesión sujeta a
la aprobación del Poder Ejecutivo.

   CONSIDERANDO: I) que los integrantes de la sociedad "Llamada de
Medianoche S.R.L." han presentado los requisitos personales exigidos por
el artículo 8º del Decreto 734/978, en la remisión dada por el artículo
9º de la misma norma;

   II) que según emerge de autos, los integrantes de la sociedad referida
no tienen participación en otras emisoras de radiodifusión, no vulnerándose por tanto lo establecido en el artículo 12 del Reglamento de
Radiodifusión;

   III) que se ha agregado el "Contrato de Cesión de Derechos" suscrito
entre las partes, de acuerdo a lo establecido en el Decreto 586/990 de 18
de diciembre de 1990;

   IV) que se ha  acreditado estar al día con sus obligaciones 
tributarias ante la Dirección General Impositiva y con sus aportes al Banco de Previsión Social. Asimismo, se han realizado las publicaciones que exige el Decreto 347/992 de 21 de julio de 1992;

   V) que no existen inconvenientes en autorizar la transferencia
solicitada.

   ATENTO: a lo expuesto precedentemente, a lo dispuesto por los Arts. 70
y ss. de la Ley Nº 17.296 de 21 de febrero de 2001, por el Decreto-Ley
14.670 de 23 de junio de 1977, por  los Decretos 734/978 de 20 de
diciembre de 1978, 586/990 de 18 de diciembre de 1990, 347/992 de 21 de
julio de 1992, 125/993 de 12 de marzo de 1993, y Decreto 155/005 de fecha
9 de mayo de 2005, a lo informado por la Unidad Reguladora de Servicios
de Comunicaciones y por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria,
Energía y Minería.

   EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                  RESUELVE:

1

   Autorízase a "Grupo Vida S.R.L." a transferir a la sociedad "Llamada
de Medianoche Broadcasting S.R.L." integrada por los Sres. Alejando Luis
Huerta Martínez y Herman Hartwich Patscha, el permiso de radiodifusión 
de la estación CW 121 "Radio Libertador" de Vergara, Departamento de Treinta y Tres.

2

   Declárase que los únicos integrantes de la sociedad "Llamada de
Medianoche Broadcasting S.R.L." son los Sres. Alejandro Luis Huerta
Martínez y Herman Hartwich Patscha, con 50 cuotas sociales cada uno.

3

   Comuníquese, publíquese y pase a la Unidad Reguladora de Servicios de
Comunicaciones, a sus efectos. Cumplido, archívese.

TABARE VAZQUEZ - JORGE LEPRA
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