VISTO: la gestión promovida por la Sra. Zelmira Manuela del Castillo
Bentancur, para que se autorice a su favor la transferencia de las
acciones que pertenecieran a su extinto esposo Sr. Daniel Romay Salvo en
la sociedad "TV CABLE DEL ESTE S.A.", licenciataria del servicio de
televisión para abonados.
RESULTANDO: I) que el Poder Ejecutivo autorizó por Resolución Nº
46/994 del 25 de enero de 1994, a la empresa "TV CABLE DEL ESTE S.A." la
prestación del servicio de televisión para abonados, en la modalidad de
"cable" en la ciudad de Punta del Este y sus zonas de influencia y Las
Delicias del departamento de Maldonado;
II) que por Resolución del Poder Ejecutivo Nº 214/998 de 10 de marzo
de 1998, en el marco de la ampliación de áreas de servicio, se autorizó a
"TV CABLE DEL ESTE S.A." a suministrar el servicio de televisión para
abonados por el sistema "TDH" en varias localidades y zonas rurales del
Departamento de Maldonado;
III) que por Resolución de URSEC Nº 280/003 de 28 de agosto de 2003,
se otorgó Licencia de Telecomunicaciones Clase D a "TV CABLE DEL ESTE S.A.", para la prestación del servicio de televisión para abonados en las
ciudades y localidades en que estaba operando.
CONSIDERANDO: I) que la cesionaria ha cumplido con los requisitos y
exigencias personales que establece el Decreto 349/990 de 7 de agosto de
1990 y el Reglamento de Licencias dispuesto por el Decreto 115/003 de 25
de marzo de 2003;
II) que se ha acreditado en obrados testimonio notarial del
certificado de resultancias de autos recaído en la sucesión de Daniel Romay Salvo, tramitada ante el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Familia de Vigésimo Séptimo Turno (ficha 660/2003/s) y que por auto Nº 1639 de 3 de mayo de 2004, fueron declaradas únicas y universales herederas del causante Daniel Mario Romay Salvo, su cónyuge supérstite Zelmira del Castillo Bentancur y su madre María Elvira Salvo Ferreri, habiendo cedido ésta última los derechos hereditarios correspondientes
en la sucesión de autos a favor de Zelmira del Castillo Bentancur.
III) que en autos se ha acreditado mediante certificado notarial,
cuales son las acciones nominativas de la sociedad "TV CABLE DEL ESTE S.A." que pertenecían al Sr. Daniel Romay Salvo, a la fecha de su fallecimiento;
IV) que la empresa ha acreditado estar al día con sus obligaciones
tributarias ante la Dirección General Impositiva y sus aportes ante la
Seguridad Social.
ATENTO: a lo expuesto precedentemente, a lo dispuesto por la Ley Nº
17.296 de 21 de febrero de 2001, por los Decretos 349/990 de 7 de agosto
de 1990, Decreto 115/003 de 25 de marzo de 2003, y Decreto Nº 155/005 del
9 de mayo de 2005, a lo informado por la Televisión para Abonados y la
Asesoría Letrada de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
1
Autorízase la transferencia de las acciones pertenecientes al Sr.
Daniel Romay Salvo en "TV CABLE DEL ESTE S.A.", titular de una Licencia
Clase D que habilita a prestar el servicio de televisión para abonados en
diversas localidades y zonas del Departamento de Maldonado, a favor de la
Sra. Zelmira Manuela del Castillo Bentancur, las que se detallan: un
tercio del título Nº 22 -acción número 400-, título Nº 3 -acciones del
número 201 al 300-, título Nº 10 -acciones del número 361 a 380-, título
Nº 12 -acciones del número 381 al 390-, título Nº 19 -acción número 397-,
título Nº 20 -acción número 398-, y título Nº 21 -acción Nº 399.