AUTORIZACION A USUARIO DE ZONA FRANCA. FLORIDA. ZONA FRANCA DE FLORIDA S.A.




Promulgación: 12/11/1991
Publicación: 23/01/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
 Visto: la solicitud formulada por la firma "zona Franca de Florida S.A.", para que se le autorice a instalar una zona franca en el departamento de Florida, al amparo de lo dispuesto por la ley 15.921 de 17 de diciembre de  1987 y su reglamentación.

Resultando: I) Que la referida sociedad promueve la iniciativa con la finalidad de establecer una zona franca en un predio de 16 hectáreas aproximadamente ubicado en Costas del Santa Lucía Chico, 1ª Sección Judicial del departamento de Florida;

II) Que a tales efectos se proyecta construir en dos etapas, constando la primera en 47 predios a los que se les brindará todos los servicios necesarios para el funcionamiento de comercios, industrias, instituciones de intermediación financiera, etc.

III) Que el proyecto prevé, además, la prestación de una variedad de servicios internos a los usuarios, que se entiende que estimularán el régimen de zonas francas en el país;

IV) Que la Comisión Honoraria Asesora, en cumplimiento de lo establecido por el artículo 7º de la ley 15.921 emitió por unanimidad su opinión favorable sobre el área en la que ha de emplazarse la zona franca;

V) Que la Dirección de Zonas Francas, conforme a lo establecido por el artículo 16 del decreto 454/988, informó favorablemente sobre todos los aspectos vinculados a la iniciativa.

Considerando: I) Que la solicitud de autorización presentada por "Zona Franca de Florida S.A.", cumple con los requisitos exigidos por el artículo 10 de la ley 15.921;

II) La conveniencia de promover, dentro de la política de desarrollo de los servicios orientados al exterior, la instalación de zonas francas de explotación privadas, destinadas a atender no sólo a la demanda insatisfecha por las zonas francas estatales, sino de atraer empresas industriales y de servicios que requieran eficientes servicios;

III) Que el proyecto prevé, además, la prestación de desarrollar este instrumento económico como medio de generar nuevas posibilidades laborales a sectores altamente calificados.

Atento: a lo expuesto.

El Presidente de la República, 

                            RESUELVE:

1

 Autorízase a "Zona Franca de Florida S.A.", a explotar una zona franca privada bajo el régimen de la ley 15.921 su decreto reglamentario 454/988
y demás normas aplicables, en el inmueble sito en el departamento de 
Florida, empadronado actualmente con el número 8745. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 12.
Referencias al numeral

LACALLE HERRERA - ENRIQUE BRAGA SILVA
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