PRORROGA DE SUBSIDIO POR DESEMPLEO. SINDICATO UNICO NACIONAL DE LOS TRABAJADORES DEL MAR Y AFINES (S.U.N.T.M.A.)




Promulgación: 13/10/1999
Publicación: 21/10/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: El planteo efectuado por el SINDICATO UNICO NACIONAL DE LOS
TRABAJADORES DEL MAR Y AFINES (S.U.N.T.M.A.), solicitando la extensión
del Seguro por Desempleo para 13 (trece), trabajadores de la pesca.

RESULTANDO: I) Que la citada actividad se vio obligada a detener
parcialmente sus actividades, por lo que se envió a parte del personal
ocupado al Seguro por Desempleo.

II) Que factores coyunturales adversos, determinan que no exista
posibilidad de reingresar en forma inmediata a dichos trabajadores.

CONSIDERANDO: I) Que la presente prórroga se encuentra dentro de los
plazos estipulados por el inciso 2° artículo 10° del Decreto-ley N°
15.180.

II) Que resulta de interés general mantener una importante fuente de
trabajo y producción, transitoriamente paralizada por las razones
expuestas.

III) Que resulta conveniente conceder una prórroga del beneficio del
Seguro por Desempleo plazo durante el cual se intentará la reactivación
de la actividad.

ATENTO: a lo expuesto precedentemente y a lo establecido en el artículo
10 del Decreto-Ley N° 15.180 de 20 de agosto de 1981.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 RESUELVE

1

 Extiéndase por el plazo de 90 (noventa días), a partir de sus
respectivos vencimientos, el amparo de los beneficios del Seguro por
Desempleo que otorga el Banco de Previsión Social, a 13 (trece),
trabajadores ocupados en la Pesca que estuvieren en condiciones legales
para acceder al beneficio. 

2

 COMUNIQUESE, notifíquese, etc. 

SANGUINETTI - ANA LIA PIÑEYRUA
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