VISTO: la solicitud de la empresa CRISTALPET S.A., referente a la
producción de envases de terafalato de polietileno (PET) con las
características de retornables y rellenables y de botellas "one way"
(descartables), con la finalidad de obtener la declaratoria promocional
para la actividad que se propone realizar según su proyecto de inversión
y la concesión de diversos beneficios promocionales;
RESULTANDO: el proyecto presentado tiene como objetivo la incorporación
de nuevos equipos a los efectos de aumentar la capacidad de producción
actual con el fin de satisfacer el incremento de la demanda y atender
sectores del mercado hasta ahora inexplotados;
CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12º. de
la Ley 16.906, de 7 de enero de 1998, en base al informe de evaluación y
la recomendación realizados por el Ministerio de Industria, Energía y
Minería, decide recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de
beneficios establecidos en la citada Ley.
II) que el proyecto presentado por CRISTALPET S.A. da cumplimiento con el
artículo 11 de la Ley No. 16.906, de 7 de enero de 1998;
ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el Decreto Ley No. 14.178 de
Promoción Industrial de 28 de marzo de 1974 y Ley No. 16.906 del 7 de
enero de 1998;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
1
Declárase promovida la actividad del proyecto de inversión presentado
por CRISTALPET S.A., referente a la producción de envases de terafalato
de polietileno (PET) con las características de retornables y rellenables
y de botellas "one way" (descartables).