VISTO: la solicitud de la empresa CINTER S.A., referente a la fabricación
de caños de acero con costura, con la finalidad de obtener la
declaratoria promocional para la actividad que se propone realizar según
su proyecto de inversión y la concesión de diversos beneficios
promocionales;
RESULTANDO: el proyecto presentado tiene como objetivo la adquisición de
maquinaria de última tecnología que permita el montaje de una línea de
producción de caños con soldadura láser;
CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12º. de
la Ley 16.906, de 7 de enero de 1998, en base al informe de evaluación y
la recomendación realizados por el Ministerio de Industria, Energía y
Minería, decide recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de
beneficios establecidos en la citada Ley.
II) que el proyecto presentado por CINTER S.A. da cumplimiento con el
artículo 11 de la Ley No. 16.906, de 7 de enero de 1998;
ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el Decreto Ley No. 14.178 de
Promoción Industrial de 28 de marzo de 1974 y Ley No. 16.906 de 7 de
enero de 1998;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Exonérase en forma total a la empresa CINTER S.A., de todo recargo
incluso el mínimo, Impuesto Aduanero Unico a la Importación, Tasa de
Movilización de Bultos y en general todo tributo cuya aplicación
corresponda en ocasión de la importación del siguiente equipamiento
previsto en el proyecto y declarado no competitivo de la industria
nacional:
* Un (1) set equipo de soldadura láser, completo, con accesorios y
repuestos.
* Una (1) unidad modificación corte de línea.
* Nueve (9) juegos de rodillos de varias medidas.
* Tres (3) flejadoras.
* Una (1) máquina para esmerilar tubos soldados.
* Mil ciento once (1.111) herramientas para torno y fresa.
* Ciento cincuenta (150) hojas de sierra.
* Quinientos ochenta (580) insertos para torno.
* Once (11) elementos sistema de aire.
* Diecinueve (19) repuestos soldadura láser.
* Una (1) lavadora de tubos.
* Un (1) detector de defectos cordón soldadura.
* Nueve (9) sistemas medida diámetro c/interfase completas.
* Cien (100) repuestos para prensa de ensayo de tubos.
* Doce (12) aparatos automáticos para pulido y ataque (labor.).
* Una (1) lavadora automática de pisos y accesorios.
* Cuatro (4) cuchillas de corte para máquinas caños.
* Treinta y tres (33) unidades complemento plc para automatización
máquinas.
* Una (1) unidad de gobierno mitrol para control de corte.
* Trescientos veinticinco (325) elementos para izaje de tubos.
* Trescientas ochenta (380) varillas ferrite/tubos fibra epoxy.
* Doscientas treinta (230) unidades fibra de
vidrio/ferrites-impeder.
Otórgase a la firma CINTER S.A. la exoneración prevista en el art. 1º.
del Decreto Ley No. 15.548 del 17 de mayo de 1984, con la redacción dada
por el art. 419 de la Ley No. 15.903 del 10 de noviembre de 1987, hasta
un monto máximo generador de dicha exoneración de US$ 942.362, que será
aplicable a los ejercicios fiscales comprendidos entre el 1º/10/2001 y el
30/09/2003.
En virtud del art. 3º. del Decreto Ley No. 15.548, el financiamiento del
presente proyecto no dará lugar al beneficio de canalización del ahorro
previsto en el Decreto Ley No. 14.178, art. 9º.
La empresa CINTER S.A., tendrá un plazo máximo para realizar las
modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios ampliando el
capital autorizado y emitir las acciones correspondientes al capital
integrado, de acuerdo al inciso 1º del presente numeral, hasta el día
30/09/2004.
Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la
actividad del proyecto de inversión que se declara promovido en la
presente resolución, se podrán computar como activos exentos a los
efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término de
tres años a partir del ejercicio de su incorporación inclusive. A los
efectos del cómputo de los pasivos los citados bienes serán considerados
activos gravados.
A los efectos del control y seguimiento, la empresa CINTER S.A., deberá
informar anualmente, ante la Comisión de Aplicación y en forma simultánea
ante el Ministerio de Industria, Energía y Minería, respecto de la
implantación del proyecto durante los años de implementación física del
mismo y durante los años 1 a 10, sobre la ejecución y cumplimiento de las
metas del proyecto, así como del uso de los beneficios promocionales
otorgados según esta Resolución.
A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, la Dirección Nacional de Industrias del
Ministerio de Industria, Energía y Minería, certificará a los organismos
competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al
proyecto declarado promovido.
Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto, así como al objetivo respecto al
proyecto presentado. Su incumplimiento podrá, cuando a ello hubiere
mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la revocación de
la declaratoria promocional, de conformidad a lo dispuesto en la Ley No.
16.906, en su Art. 14º y en el Art. 13º del Decreto Ley No. 14.178, de 28
de marzo de 1974 y demás disposiciones concordantes o que se establezcan
sin perjuicio de la reliquidación de tributos, multas y recargos que
puedan corresponder en caso de verificarse el incumplimiento.