Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: La solicitud efectuada por la firma SALTRAM S.A. (MOLINO SANTA
ROSA), a fin de que se extienda el beneficio de Seguro por Desempleo que
abona el Banco de Previsión Social, a 38 (treinta y ocho), de sus
empleados.
RESULTANDO: Que la empresa ha visto disminuidas, temporariamente, sus
actividades, lo que imposibilita el reintegro de dichos trabajadores.
CONSIDERANDO: I) Que la presente prórroga se encuentra dentro de los
plazos estipulados por el inciso 2° del artículo 10° del Decreto-ley Nº
15.180.
II) Que resulta de interés general el mantenimiento de la fuente de
trabajo que proporciona la empresa, más teniendo en cuenta que su Planta
Industrial se encuentra en la ciudad de Santa Rosa, donde son pocas las
posibilidades de rehubicarse.
III) En tal sentido, resulta conveniente conceder una extensión del
amparo al Seguro por Desempleo a efectos de permitir a la Empresa seguir
instrumentando las medidas necesarias a efectos de mantener la fuente de
trabajo a dicho personal.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el artículo
10° del Decreto Ley N° 15.180 de 20 de agosto de 1981.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE
Extiéndase por el plazo de 90 (noventa), días, a contar desde los
respectivos vencimientos, el amparo del beneficio del Seguro por
Desempleo que otorga el Banco de Previsión Social, a los 38 (treinta y
ocho), trabajadores de la firma SALTRAM S.A. (MOLINOS SANTA ROSA), que se
encuentren en condiciones de acceder al mismo.