VISTO: la solicitud de la firma DEVOTO HNOS. S.A., que se dedica a la
preparación, elaboración y venta directa de artículos de consumo a través
de supermercados e hipermercados, tendiente a obtener al amparo del
Decreto Ley Nº 14.178 de Promoción Industrial, del 28 de marzo de 1974, la
declaración de Interés Nacional para la actividad que se propone realizar
según su proyecto de inversión y la concesión de diversos beneficios
promocionales;
RESULTANDO: I) el proyecto tiene como objetivo la instalación y puesta
en marcha de un Hipercentro Devoto, en Piriápolis, Maldonado;
II) la Dirección Nacional de Industrias resolvió propiciar la declaración
de Interés Nacional para la actividad del proyecto de inversión presentado
por DEVOTO HNOS. S.A. y propone medidas promocionales.
CONSIDERANDO: que el proyecto presentado por la firma DEVOTO HNOS. S.A..
es viable técnica, financiera y económicamente y encuadra en los
lineamientos del Decreto Ley Nº 14.178 del 28 de marzo de 1974;
ATENTO: a lo expuesto, lo aconsejado por la Dirección Nacional de
Industrias y lo establecido por el Decreto Ley Nº 14.178 de Promoción
Industrial del 28 de marzo de 1974;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión
presentado por DEVOTO HNOS. S.A., que tiene como finalidad la instalación
y puesta en marcha de un Hipercentro Devoto, en Piriápolis, Maldonado.
Exonérase en forma total a la empresa DEVOTO HNOS. S.A., de todo
recargo incluso el mínimo, Impuesto Aduanero Unico a la Importación, Tasa
de Movilización de Bultos y en general todo tributo cuya aplicación
corresponda en ocasión de la importación del siguiente equipamiento
previsto en el proyecto y declarado "no competitivo de la industria
nacional":
- Pisos de cerámica (gres porcellanato)
- Materiales de hormigón premoldeado para construcción de estructura.
- Equipos de aire acondicionado..
- Estantería para cámara de refrigeración.
- Montacargas eléctrico - 1.500 kgs.
- Muebles refrigerados y camas frías.
- Lavavajillas.
- Freezer.
- Tres (3) refrigeradores gastronómicos.
- Tres (3) mostradores refrigerados.
- Horno mixto convector.
- Dos (2) cocinas.
- Anafe medio modular.
- Spiedo 9 espadas.
- Seis (6) mostradores refrigerados autoservicio.
- Cocina modular a gas.
- Chivetero gas.
- Cuatro cúpulas expositoras.
- Hornos lincoln.
- Lunchonette a gas.
- Display neutro.
- Display calefaccionado.
- Salad bar.
- Mostrador neutro.
- Máquina exprimidora de jugos, 90 - 100 lt/hora.
- Veintitres (23) exhibidores,
- Máquinas registradoras.
- Equipos PC. Bull modelo Z -server.
- Dos (2) receptores de envase.
- Terminales de PC .modelo PDT 3.100.
- Máquinas exprimidoras de jugos.
- Dos (2) .grupos electrógenos de 2.500 amps.
- Veinticuatro (24) mesas transportadoras para supermercado.
- Veinticuatro (24) carteles luminosos semicirculares con 3 luces y
leyendas en español.
- Veintiseis (26) góndolas para mercadería de supermercado.
- Accesorios para góndolas de supermercado.
- Quinientos (500) carros 150 lts. porta bebidas.
- Quinientos (500) suplementos Caddiroc transparente parachoques
rojos.
- Cincuenta (50) carros de 22 lts.
- Cincuenta (50) banderas para carros de 22 lts.
- Quince (15) suplementos caddiroc verdes con parachoques verdes.
- Diez (10) suplementos caddiroc amarillos con parachoques amarillos.
- Cinco (5) suplementos caddiroc rojos con parachoques rojos.
- Quinientos ochenta (580) estampado de carros en base DEVOTO
HNOS.
- Trescientos (300) carros de seguridad H 1500.
- Tres (3) carros de limpieza HSP
- Seis (6) sacos de recambio.
- Dos (2) carros de limpieza Propa
- Cuatro (4) juegos de sacos de recambio.
- Cuatro (4) carros Cash and Carry L. 120.
- Seis (6) carros con pupitre.
- Una (1) pinza especial p/carros.
- Una (1) herramienta p/montaje de protectores.
- Una (1) herramienta p/desmontaje de protectores.
- Una (1) grasera p/ruedas.
- Un (1) enderezador de alambre.
- Trescientas sesenta (360) ruedas DIAM. 125 poliamida MV.
- Trescientas sesenta (360) ruedas DIAM 125 poliamida FLIA.
- Seiscientos sesenta (660) ruedas DIAM. 125 STD fija trasera.
- Seiscientos sesenta (660) ruedas DIAM. 125 STD piv. Delantera.
- Seis (6) ruedas DIAM 160 STD fija delantera.
- Doce (12) ruedas DIAM. 100 STD PIV delantera.
- Seis (6) ruedas DIAM 160 STD PIV trasera.
- Una (1) cámara de pescado.
- Seis (6) cortadoras de fiambre.
- Una (1) tiernizadora de carne.
- Dos (2) receptoras de envases t-410..
Otórgase a la firma DEVOTO HNOS. S.A. la exoneración prevista en el
art. 1º del Decreto Ley Nº 15.548, con la redacción dada por el art. 419
de la Ley Nº 15.903, hasta un monto máximo generador de dicha exoneración
de US$ 7.354.000 que será aplicable de la siguiente manera: US$ 2.489.000
a los ejercicios fiscales comprendidos entre el 01/06/96 y el 31/05/98 y
US$ 4.865.000 a los ejercicios fiscales comprendidos entre el 01/06/97 y
el 31/05/99.
En virtud del art. 3º del decreto Ley Nº 15.548, el financiamiento del
presente proyecto no dará lugar al beneficio de canalización del ahorro
previsto en el Decreto Ley Nº 14.178, art. 9º.
La empresa DEVOTO HNOS. S.A., tendrá un plazo máximo para realizar las
modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios ampliando el
capital autorizado, y emitir las acciones correspondientes al capital
integrado, de acuerdo al inciso 1º del presente numeral, hasta el día
31/05/2000.
Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la
actividad del proyecto de inversión que se declara de Interés Nacional en
la presente resolución, se podrán computar como activos exentos a los
efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término de
siete años a partir del ejercicio de su incorporación inclusive. A los
efectos del cómputo de los pasivos los citados bienes serán considerados
activos gravados.
A los efectos del control y seguimiento, la empresa DEVOTO HNOS. S.A.,
deberá documentar ante el Ministerio de Industria, Energía y Minería
anualmente y durante los años 0 a 10 de la puesta en marcha del proyecto,
los volúmenes físicos y en valores monetarios producidos y los vendidos,,
sin perjuicio de toda otra información que les sea requerida.
A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, el Ministerio de Industria, Energía y Minería,
previo informe de la Dirección Nacional de Industrias, certificará a los
organismos competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su
adecuación al proyecto declarado de Interés Nacional.
Déclarase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto. Su incumplimiento podrá cuando a
ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la
revocación de la declaración de Interés Nacional, de conformidad a lo
dispuesto en el Art. 13 del Decreto Ley Nº 14.178 de 28 de marzo de 1974 y
demás disposiciones concordantes o que se establezcan.