VISTO: la solicitud de la empresa EL HOGAR DE LAS MEDIAS S.A., tendiente a
que se amplíe la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 17 de noviembre
de 2008, por la que se declaró promovida la actividad de su proyecto de
inversión;
RESULTANDO: que la ampliación del proyecto tiene como objetivo introducir
mejoras en los procesos de abastecimiento, logística y equipamiento de los
locales comerciales;
CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12° de
la Ley 16.906, de 7 de enero de 1998, en base al informe y la
recomendación realizada por el Ministerio de Economía y Finanzas, decide
recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de beneficios establecidos
en la citada Ley;
II) que la ampliación del proyecto presentado por EL HOGAR DE LAS MEDIAS
S.A., da cumplimiento con el artículo 11 de la Ley No. 16.906, de 7 de
enero de 1998;
ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el Decreto Ley No. 14.178 de
Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974 y Ley No. 16.906 del 7 de
enero de 1998;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Amplíase la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 17 de noviembre de
2008, por la que se declaró promovida la actividad del proyecto de
inversión de la empresa EL HOGAR DE LAS MEDIAS S.A., tendiente a
introducir mejoras en los procesos de abastecimiento, logística y
equipamiento de los locales comerciales por un monto de UI 6.348.369.
Otórgase a la empresa EL HOGAR DE LAS MEDIAS S.A., un crédito por el
Impuesto al Valor Agregado incluido en la adquisición de materiales y
servicios utilizados para la obra civil prevista en el Proyecto, por un
monto imponible de UI 685.749. Dicho crédito se hará efectivo mediante el
mismo procedimiento que rige para los exportadores.
Exonérase a la empresa EL HOGAR DE LAS MEDIAS S.A., del pago del Impuesto
a las Rentas de las Actividades Económicas por UI 3.237.668, equivalente a
51% de la inversión elegible, que será aplicable por un plazo de 3 años a
partir del ejercicio comprendido entre el 1°/07/07 y el 30/06/08 inclusive
o desde el ejercicio en que se obtenga renta fiscal, siempre que no hayan
transcurrido cuatro ejercicios de la declaratoria promocional. En este
caso, el referido plazo máximo se incrementará en cuatro años y se
computará desde el ejercicio en que se haya dictado la presente
declaratoria.
El monto exonerable en cada ejercicio no podrá superar la menor de las
siguientes cifras:
a) la inversión efectivamente realizada en el ejercicio y en
ejercicios anteriores si dichas inversiones estuvieran comprendidas en
la declaratoria promocional y no hubieran sido utilizadas a efectos de
la exoneración en los ejercicios que fueron realizadas,
b) el monto total exonerable a que refiere el presente numeral,
deducidos los montos exonerados en ejercicios anteriores.
Este beneficio se aplicará de acuerdo a lo establecido en el Art. 16 del
Decreto N° 455/007 de 26 de noviembre de 2007.
Los bienes que se incorporen con destino a la Obra Civil, para llevar a
cabo la actividad del proyecto de inversión que se declara promovido en la
presente resolución, se podrán computar como activos exentos a los efectos
de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término de 8 años a
partir de su incorporación y los bienes muebles de activo fijo por el
término de su vida útil. A los efectos del cómputo de los pasivos, los
citados bienes serán considerados activos gravados.
A los efectos del control y seguimiento, la empresa EL HOGAR DE LAS
MEDIAS S.A., deberá presentar a la Comisión de Aplicación y en forma
simultánea ante el Ministerio de Economía y Finanzas, dentro de los cuatro
meses del cierre de cada ejercicio económico, sus Estados Contables con
informe de Profesional habilitado según corresponda y un documento en el
que conste el cumplimiento de los resultados esperados por el proyecto que
justificaron el otorgamiento de los beneficios.
A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales dispuestos
precedentemente, la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de
Industria, Energía y Minería, certificará a los organismos competentes la
pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al proyecto
declarado promovido.
Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto, así como al objetivo respecto al
proyecto presentado. Su incumplimiento podrá, cuando a ello hubiere
mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la revocación de
la declaratoria promocional, de conformidad a lo dispuesto en la Ley No.
16.906, en su Art. 14° y en el Art. 13° del Decreto Ley No. 14.178, de 28
de marzo de 1974 y demás disposiciones concordantes o que se establezcan
sin perjuicio de la reliquidación de tributos, multas y recargos que
puedan corresponder en caso de verificarse el incumplimiento.
Comuníquese al Ministerio de Industria, Energía y Minería, a la Dirección
Nacional de Aduanas, a la Dirección General Impositiva, notifíquese a la
empresa y remítase a la Comisión de Aplicación para su archivo.
JOSE MUJICA - ROBERTO KREIMERMAN - FERNANDO LORENZO