DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. CINTER S.A.




Promulgación: 23/09/1997
Publicación: 07/10/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1997
  •    Página: 864
  VISTO: la solicitud de la firma CINTER S.A., que actúa en el ramo
metalúrgico y elabora tubos de acero con costura, chapa en hojas y flejes,
tendiente a obtener al amparo del Decreto Ley No. 14.178 de Promoción
Industrial, del 28 de marzo de 1974, la declaración de Interés Nacional
para la actividad que se propone realizar según su proyecto de inversión y
la concesión de diversos beneficios promocionales;

  RESULTANDO: I) el proyecto presentado se refiere al reequipamiento de su
Planta Industrial con la finalidad de ingresar al mercado de caños de
dimensiones grandes, que no se producen en el país;

II) la Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de
inversión presentado por CINTER S.A. y propone medidas promocionales;

  CONSIDERANDO: que el proyecto presentado por la firma CINTER S.A., es
viable técnica, financiera y económicamente y encuadra en los lineamientos
del Decreto Ley No. 14.178 del 28 de marzo de 1974;

  ATENTO: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de Promoción
Industrial y lo establecido por el Decreto Ley No. 14.178 de Promoción
Industrial del 28 de marzo de 1974;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                               RESUELVE:

1

   Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión
presentado por CINTER S.A., que tiene como finalidad ingresar al mercado
de caños de dimensiones grandes, que no se producen en el país
actualmente.

2

   Exonérase en forma total a la empresa CINTER S.A. de todo recargo
incluso el mínimo, Impuesto Aduanero Unico a la Importación, Tasa de
Movilización de Bultos y en general todo tributo cuya aplicación
corresponda en ocasión de la importación del siguiente equipamiento
previsto en el proyecto y declarado "no competitivo de la industria
nacional":

- Una (1) máquina de ensayos.
- Una (1) prensa hidráulica.
- Un (1) politriz metalográfica.
- Tres (3) discos de pulido.
- Un (1) dispositivo para pulido.
- Siete (7) paquetes con 10 discos de lija.
- Dos (2) tubos con pasta de diamante.
- Un (1) litro aluminza en suspensión (óxido de aluminio).
- Dos (2) paquetes con 5 paños para pulido.
- Un (1) litro de lubricante para pulido.
- Un (1) microscopio metalúrgico.
- Un (1) ocular especial.
- Un (1) micrómetro visual.
- Insertos titanio y cerámico para descordonado.
- Repuestos para soldadura y descordonado.
- Un (1) transformador de alta tensión para soldadura.
- Un (1) alimentador para reserva de fleje a placas.
- Un (/1) grupo de reductores de formatura con motores a corriente
continua.
- Un (1) banco de soldadura a rodillo y grupo a tres torchas tic.
- Un (1) grupo de reductores de calibratura con motores de corriente
continua.
- Un (1) grupo de corte.
- Un (1) equipo de descarga.
- Un (1) armario eléctrico.
- Un (1) tablero de comando.
- Un (1) grupo para la carga de bobina 5.
- Un (1) desenvolvedor.
- Un (1) grupo porta disco giratorio.
- Una (1) unidad de envolvimiento.
- Un (1) grupo de servicio y comando.
- Insertos de torneado.
- Herramientas para torno y descordonado.
- Doscientas (200) pastillas para descordonador de tubos.
- Tres (3) electroimanes para izamiento de piezas.
- Tres (3) extensiones fijas.
- Doce (12) extensiones móviles.
- Una (1) unidad de corte al vuelo.
- Un (1) descordonador unidad de soldadura.
- Un (1) sistema para puente grúa.
- Una (1) máquina cortadora en trozos tubos.
- Un (1) cargador automático para máquina cortadora de tubos.
- Una (1) máquina para lavar tubos.
- Un (1) equipo de video para monitoreo de planta.
- Un (1) torno control numérico.
- Una (1) balanza para packing.
- Hojas de sierra.
- Hojas de sierra para cortadora automática.
- Un (1) sistema guía alambre para máquina de aluminizar.
- Una (1) palletizadora.
- Una (1) metalizadora de aluminizar.
- Un (1) equipo código de barras.
- Un (1) equipo de control de soldadura.
- Herramientas para descordado.
- Un (1) polipasto eléctrico.
- Una (1) unidad para preparación de flejes.
- Cuatro (4) cortadoras semiautomáticas para tubos.
- Un (1) descargador para tubos.
- Una (1) unidad para soldadura de fleje.
- Un (1) autoelevador, con motor diesel, capacidad de carga de 3.000
kg., con accesorios y repuestos.
Referencias al numeral

3

   Otórgase a la firma CINTER S.A. la exoneración prevista en el art. 1º
del Decreto Ley No. 15.548, con la redacción dada por el art. 419 de la
Ley No. 15.903, hasta un monto máximo generador de dicha exoneración de
US$ 3.668.590, que será aplicable a los ejercicios fiscales comprendidos
entre el 1º/10/96 y el 30/09/98.
   En virtud del art. 3º del Decreto Ley No. 15.548, el financiamiento del
presente proyecto no dará lugar al beneficio de canalización del ahorro
previsto en el Decreto Ley No. 14.178, art. 9º.
   La empresa CINTER S.A. tendrá un plazo máximo para realizar las
modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios ampliando el
capital autorizado, y emitir las acciones correspondientes al capital
integrado, de acuerdo al inciso 1º del presente numeral, hasta el día
30/09/99.

4

   Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la
actividad del proyecto de inversión que se declara de Interés Nacional en
la presente resolución, se podrán computar como activos exentos a los
efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término de
cinco años a partir del ejercicio de su incorporación inclusive. A los
efectos del cómputo de los pasivos los citados bienes serán considerados
activos gravados.

5

A los efectos del control y seguimiento, la empresa CINTER S.A. deberá
documentar ante el Ministerio de Industria, Energía y Minería anualmente y
durante los años 0 a 10 de la puesta en marcha del proyecto, los volúmenes
físicos y en valores monetarios producidos y los vendidos, sin perjuicio
de toda otra información que les sea requerida.

6

A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales dispuestos
precedentemente el Ministerio de Industria, Energía y Minería, previo
informe de la Unidad Asesora, certificará a los organismos competentes la
pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al proyecto
declarado de Interés Nacional.

7

Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto. Su incumplimiento podrá cuando a
ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la
revocación de la declaración de Interés Nacional, de conformidad a lo
dispuesto en el Art. 13 del Decreto Ley No. 14.178 de Promoción Industrial
y demás disposiciones concordantes o que se establezcan.

8

Comuníquese, etc.

SANGUINETTI - JULIO HERRERA - LUIS MOSCA
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