VISTO: el llamado público efectuado a interesados para la explotación de
la frecuencia 88.9 Mhz., para el funcionamiento de una estación en la
localidad de Villa Rodríguez, departamento de San José, autorizado por la
Resolución del Poder Ejecutivo 268/999 de 27 de abril de 1999.-
RESULTANDO: que de acuerdo a las actuaciones administrativas promovidas
se presentó un interesado que acreditó cumplir con los requisitos
establecidos por la normativa aplicable en la materia.-
CONSIDERANDO: I) que el Poder Ejecutivo como responsable internacional
respecto de la utilización de frecuencias, acorde a lo dispuesto por la
Convención de la U.I.T. (Unión Internacional de Telecomunicaciones), debe
seleccionar al futuro permisario acorde a las facultades legales y
reglamentarias conferidas.-
II) que en tal sentido debe adoptar criterios de selección fundados en la
legalidad, la razonabilidad y el interés general debiendo por su parte
evaluar las especificaciones técnicas al igual que los precitados
requisitos a acreditarse por los postulantes.-
III) que del estudio de la oferta producida surge la conveniencia de
adjudicar la frecuencia de obrados para la operación de una estación, al
señor Elzeario Boix Carrera.-
ATENTO: a lo expuesto precedentemente, a lo informado por la Dirección
Nacional de Comunicaciones y a lo preceptuado por el artículo 4to. del
Decreto-Ley 15.671 de 8 de noviembre de 1984, en la redacción sustitutiva
dada por el artículo 9no. de la Ley 16.211 de 1ro. de octubre de 1991,
Decreto 734/978 de 20 de diciembre de 1978, sus modificativos Decretos
327/980 y 350/986 de 10 de julio de 1980 y 8 de julio de 1986
respectivamente y Decreto 125/993 de 12 de marzo de 1993.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
RESUELVE:
Autorízase al señor Elzeario Boix Carrera, el uso de la frecuencia 88.9
Mhz., para operar una estación en la localidad de Villa Rodríguez,
departamento de San José, Canal 205, con una potencia adjudicada de 0.100
kws., altura media de antena de 30 metros y un área de cobertura de 8
kilómetros.-