EXCLUSION DE RECINTO PORTUARIO. PUERTO DE COLONIA. KOSILBAR S.A. - APROBACION DE CONTRATO




Promulgación: 30/01/2006
Publicación: 03/02/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2006
  •    Página: 243
VISTO: el Proyecto Uruguay formulado por la sociedad KOSILBAR S.A. en
transformación en YAZAKI URUGUAY S.A., ante la Administración.

RESULTANDO: I) Que dicho emprendimiento tiene por objeto instalar una
planta industrial en Colonia del Sacramento, a fin de consolidar una
operación piloto competitiva que provea soporte a sus clientes en calidad
y cantidad en el área del MERCOSUR, derivados de la fabricación de
arneses, elementos eléctricos y electrónicos para la industria
automotriz.

II) Que parte del área afectada para dicho Proyecto se encuentra en la
delimitación portuaria del Puerto de Colonia, bajo la órbita de la
Administración Nacional de Puertos según Decreto Nº 555/992 de 16 de
noviembre de 1992 y Acta de 11 de noviembre de 1993, en la cual el
Ministerio de Transporte y Obras Públicas (Dirección Nacional de
Hidrografía) hizo entrega del recinto portuario indicado.

III) Que la zona indicada corresponde a los padrones Nºs. 7.030 (p) y
1.671 (p) de la 1º Sección Judicial del Departamento de Colonia, según
plano de mensura efectuado por la Ingeniera Agrimensora María Inés García
Mones de la Dirección Nacional de Topografía el que se encuentra agregado
a este expediente.

IV) Que la Administración Nacional de Puertos, al tomar intervención, a
fin de posibilitar que el Poder Ejecutivo instrumente el comienzo de la
realización del emprendimiento, en concordancia con las políticas de
inversiones productivas que se llevan a cabo, propone por sendas
resoluciones de 26 de diciembre de 2005, conferir autorización de uso de
los padrones Nºs. 7.030 (p) y 1.671 (p) del Departamento de Colonia y que
se excluya del recinto portuario del puerto homónimo las zonas afectadas
por las actividades propuestas.

V) Que asimismo se ha formulado el correspondiente Contrato entre los
Ministerios de: Transporte y Obras Públicas; Industria, Energía y
Minería, la Intendencia Municipal de Colonia y la empresa inversora.

CONSIDERANDO: que es política de esta Administración viabilizar
emprendimientos como el propuesto, dado la utilización de mano de obra
intensiva que conlleva y tratarse de una industria metalúrgica liviana no
generadora de polución ambiental de ninguna especie, según surge de los
documentos presentados.

ATENTO:  a lo expuesto.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 Exclúyase del recinto portuario del Puerto de Colonia un área de 1Há.
5.779m2 padrones Nºs. 7.030 (p) y 1.671 (p) de la 1ª Sección Judicial del
Departamento de Colonia, según plano de mensura efectuado por la
Ingeniera Agrimensora María Inés García Mones de la Dirección Nacional de
Topografía.

TABARE VAZQUEZ - VICTOR ROSSI - JUAN FAROPPA - MARTIN PONCE DE LEON
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