REVOCACION AUMENTO DE POTENCIA DE RADIODIFUSION. CX 44 AM LIBRE. MONTEVIDEO




Promulgación: 01/02/2010
Publicación: 19/02/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2010
  •    Página: 200
VISTO: la situación de incumplimiento de la emisora que opera en la
frecuencia 1410 Khz CX44 de la ciudad de Montevideo, con relación a su
habilitación definitiva del aumento de potencia autorizado por Resolución
del Poder Ejecutivo N° 1242/005 de 28 de noviembre de 2005;

RESULTANDO: I) que de acuerdo a lo dispuesto por Resolución del Poder
Ejecutivo N° 194/001 de 14 de febrero de 2001 la titular de la referida
emisora es "Somerland S.A." integrada por los Sres. Marcelo Ortiga Frioni
y Gustavo Delfante Irazoqui;

II) que con fecha 22 de febrero de 2001 por Resolución N° 52/001 de la
Dirección Nacional de Comunicaciones se autorizó el traslado de la planta
emisora a su actual ubicación de Felipe Cardozo esquina Camino Colastine y
por Resolución N° 19 de 7 de junio de 2001 se autorizó el traslado de sus
estudios a la Avenida Garibaldi 2579 de la ciudad de Montevideo;

III) que por Resolución del Poder Ejecutivo N° 1242/005 de 28 de noviembre
de 2005, notificada el 5 de diciembre de 2005, se autorizó a la
permisionaria, el aumento de potencia de la emisora en horario diurno, de
10 KW a 35 KW de potencia efectiva radiada, estableciéndose que dicho
aumento deberá contar con un sistema de antena direccional cuyos
parámetros técnicos serán fijados por la Unidad Reguladora de Servicios de
Comunicaciones;

IV) que a partir del 19 de diciembre de 2005 se comenzó, de oficio la
tramitación de la habilitación definitiva de la emisora, solicitándose
inicialmente documentación técnica necesaria otorgándose un plazo para su
presentación, y el no cumplimiento de esta presentación motivó su
exigencia bajo apercibimiento de la aplicación de sanciones;

V) que aprobados los aspectos técnicos se solicitó la presentación de la
autorización o habilitación municipal para la instalación de la torre
portante de la antena y/o antenas, con fecha 22 de junio de 2007, la que
no ha sido agregada, habiéndose tomado en varias oportunidades
conocimiento de la obligación;

VI) que ante la situación irregular de obrados, los servicios jurídicos de
URSEC, sugirieron la revocación de la autorización de aumento de potencia
dispuesta por la Resolución N° 1242/005, ya citada;

VII) que conferida la vista reglamentaria a la parte, la misma no articuló
descargos, solicitando con fecha 5 de octubre de 2007, un nuevo plazo para
cumplir con la presentación de la habilitación municipal requerida, sin
que la hubiere aportado hasta la actualidad;

CONSIDERANDO: que corresponde a la URSEC, el control del servicio de
Radiodifusión, así como la aplicación de las normas que lo regulan,
destacándose entre éstas, las disposiciones del artículo 19 del Decreto N°
734/978 de 20 de diciembre de 1978, que establece obligaciones de las
radiodifusoras en relación a la protección a la vida humana y la
protección de personas;

ATENTO: a lo expuesto, lo dispuesto por la Ley N° 17.296 de 21 de febrero
de 2001, los Decretos Nos. 734/978 de 2 de diciembre de 1978, 114/003 de
25 de marzo de 2003 y 155/005 de 9 de mayo de 2005, lo informado por la
División Técnica y la Asesoría Letrada de la URSEC, y los informes
elaborados por la Dirección Nacional de Telecomunicaciones y la Asesoría
Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,

                                RESUELVE:

1

 Revocar la Resolución N° 1242/005 de 28 de noviembre de 2005, que
autorizó el aumento de potencia en la emisora que opera en la frecuencia
1410 KHz CX44 de la ciudad de Montevideo de 10 KW a 35 KW de potencia
efectiva radiada, en horario diurno.

2

 Comuníquese y pase a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones
a sus efectos. Cumplido archívese.

TABARE VAZQUEZ - ROBERTO KREIMERMAN
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