EMBARCACIONES




Promulgación: 13/10/1993
Publicación: 22/10/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1993
  •    Página: 373
   Visto: estas actuaciones referidas a la solicitud formulada por la
Prefectura Nacional Naval a los efectos de extraer el buque "DAYMAN II",
semihundido en el muelle 10 del Puerto de Montevideo.

   Resultando: I) Que el buque citado fue adquirido en remate judicial por
el señor Milton Antonio Britos Quadri, autorizándolo a reflotarlo,
realizar tareas de mantenimiento y retirarlo de su actual ubicación, por
el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Civil de Tercer Turno;

   II) Que por Resolución de la Prefectura Nacional Naval de 9 de
setiembre de 1992, se le autoriza a reflotar la embarcación,
concediéndosele un plazo de treinta días para la realización de las
operaciones, a partir de la notificación;

   III) Que por Resolución de la Prefectura Nacional Naval de 28 de abril
de 1993, se le concede prorroga, advirtiéndosele al interesado que de no
concretar los trabajos en el plazo indicado y existiendo necesidad por
parte del Estado, en despejar la zona, se adoptarían las medidas
correspondientes;

   IV) Que el gestionante fue notificado de la antedicha Resolución con
fecha 11 de mayo de 1993, venciendo el plazo estipulado el 24 de junio de
1993, continuando la embarcación semihundida;

   V) Que solicitada nueva prórroga, la Prefectura Nacional Naval por
Resolución de 6 de julio de 1993, desestima la solicitud y eleva las
actuaciones al Poder Ejecutivo, a los efectos de lo dispuesto en el
artículo 10, inciso 2º del decreto ley 14.343 de 21 de marzo de 1975.

   VI) Que en cumplimiento a lo previsto en el artículo 6º del decreto ley
14.343 citado se intimó por la Administración Nacional de Puertos el
retiro de la embarcación;

   VII) Que no habiendo comparecido el interesado a la intimación
practicada, corresponde declarar que la embarcación ha sido abandonada a
favor del Estado, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8º del decreto
ley 14.343 precitado.

   Considerando: I) Que en la especie, se configuran las hipótesis legal
prevista en el artículo 10 del decreto ley 14.343 mencionado,
correspondiendo que el Poder Ejecutivo conecta al organismo del Estado
pertinente las operaciones necesarias para la eliminación o extracción
de la misma.

   Atento: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto en el decreto ley
14.343 precitado y lo dictaminado por la Asesoría Letrada del Ministerio
de Defensa Nacional,

   El Presidente de la República

                                RESUELVE:

1

  Declárase que el buque semihundido denominado "DAYMAN II", ha sido
abandonado a favor del Estado.

2

   Cométese la extracción de los restos de la embarcación semihundida
"DAYMAN II", ubicada en las inmediaciones del muelle 10 del Puerto de
Montevideo, a la Administración Nacional de Puertos según contrato entre
la antedicha con Selanir S.A. y Ranucci Hnos. S.R.L.

3

  Comuníquese, publíquese y pase a Comando General de la Armada para la
notificación del propietario y demás efectos. Cumplido, archívese.

LACALLE HERRERA - DANIEL HUGO MARTINS - JUAN CARLOS RAFFO
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