Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: estos antecedentes elevados por la Dirección Nacional de Recursos
Acuáticos;
RESULTANDO:
I) con fecha 9 de octubre de 2001, la firma unipersonal Horacio Pereira
Temboni, solicitó el correspondiente Permiso para depósito de productos
pesqueros en el local ubicado en Av. Brasil Nº 869 de la ciudad del Chuy
(Depto. de Rocha);
II) la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos, con fecha 14 de febrero
de 2002, expresa que se han dado los extremos previstos
reglamentariamente para acceder a lo solicitado, debiendo la empresa
involucrada cumplir con todas las obligaciones de información, que con
fines técnicos, estadísticos o de investigación le fueren requeridos por
dicha Dirección, en ejercicio de las atribuciones conferidas a la misma,
por el decreto-ley Nº 14.484, de 18 de diciembre de 1975;
CONSIDERANDO: conveniente, de acuerdo con los informes favorables
vertidos en estos obrados, proveer en la forma aconsejada por la
Dirección Nacional de Recursos Acuáticos;
ATENTO: a lo preceptuado por el Art. 22 de la ley Nº 13.833, de 29 de
diciembre de 1969; decreto-ley Nº 14.484, de 18 de diciembre de 1975;
decreto Nº 149/997, de 7 de mayo de 1997; decreto Nº 73/999, de 10 de
marzo de 1999; decreto Nº 213/997, de 18 de junio de 1997 y a lo
informado por la División Servicios Jurídicos,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Otórgase a favor de la firma unipersonal Horacio Pereira Temboni el
correspondiente Permiso para Depósito de Productos Pesqueros, en el local
ubicado en Av. Brasil Nº 869 de la ciudad del Chuy (Depto. de Rocha),
quedando la empresa obligada al pago de las tasas por los conceptos
previstos en la normativa vigente.
La presente autorización queda condicionada a que los productos de la
pesca a exportar se ajusten a lo que establece el Art. 15 del Decreto Nº
213/997, de 18 de junio de 1997, en cuanto deberán ser elaborados por una
planta industrializadora de productos del mar habilitada por la Dirección
Nacional de Recursos Acuáticos o que los mismos hayan sido inspeccionados
o habilitados por dicha Dirección.
La firma interesada deberá cumplir con todas las obligaciones de
información que, con fines técnicos, estadísticos o de investigación, le
fueren requeridas por la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos, en
ejercicio de las atribuciones conferidas por el decreto-ley Nº 14.484, de
18 de diciembre de 1975.
La presente autorización es sin perjuicio de las habilitaciones
nacionales o municipales que procedan por derecho, para el ejercicio de
la actividad en cuestión y sujeta a los contralores pertinentes.