EMBARCACIONES




Promulgación: 13/10/1993
Publicación: 22/10/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1993
  •    Página: 375
   Visto: las presentes actuaciones referidas a la solicitud formulada por
la Administración Nacional de Puertos, para la extracción de las
embarcaciones semihundidas que se encuentran en el muelle 10 del Puerto de
Montevideo.

   Resultando: I) Que la referida tarea resulta indispensable para
posibilitar el dragado de la zona ya que dichas embarcaciones dificultan
gravemente la navegación;

   II) Que se efectuaron publicaciones, a los efectos de intimar a los
propietarios el traslado de las embarcaciones ubicadas en dicho muelle
no habiéndose presentado los mismos;

   III) Que en lo referente a la embarcación "DAYMAN II" las gestiones
correspondientes ante el Poder Ejecutivo se realizan por expediente
separado;

   IV) Que en relación a las embarcaciones "GAVIOTA" y "TABARE", las
mismas ya han sido enajenadas gratuitamente a la Administración Nacional
de Puertos, según Resolución del Prefecto Nacional Naval de fecha 16 de
mayo de 1988, junto a treinta y ocho restos más;

   V) Que en cuanto a los buques "REYMAR", "DAGO REY" y "CIUDAD DE
PIRIAPOLIS", es procedente la aplicación de lo dispuesto en el artículo 10
del decreto ley 14.343 de 21 de marzo de 1975.

   Considerando: I) Que en la especie, se configuran las hipótesis legales
previstas en los artículos 8º y 10 del decreto ley 14.343 precitado;

   II) Que por Licitación Pública 2.061, promovida por la Administración
Nacional de Puertos, a los efectos de la contratación de trabajos de
limpieza, extracción, traslado y desguace de los restos de embarcaciones
hundidas, semihundidas o inactivas del muelle de referencia, resultaron
adjudicatarias Selanir S.A. y Ranucci Hnos. S.R.L.;

   III) Que en consecuencia el Poder Ejecutivo cometerá la realización de
dichos trabajos de extracción al organismo correspondiente.

   Atento: a lo dispuesto en los artículos 8º, 10, 11 y 12 del decreto ley
14.343 de 21 de marzo de 1975 y lo dictaminado por la Asesoría Letrada del
Ministerio de Defensa Nacional,

   El Presidente de la República

                                RESUELVE:

1

  Declárase que los buques semihundidos denominados "REY MAR", "DAGO REY"
y "CIUDAD DE PIRIAPOLIS", han sido abandonados a favor del Estado.

LACALLE HERRERA - DANIEL H. MARTINS
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