VISTO: la gestión de fusión de Banco Santander S.A. y Personas
Santander Empresa Administradora de Créditos S.A..-
RESULTANDO: I) que por la misma solicitan autorización para fusionarse,
incorporando la primera de las nombradas a la segunda.-
II) que con fecha 24 de diciembre de 2002 ambas empresas otorgaron
compromiso de fusión sobre las siguientes bases:
a) la modalidad de fusión a celebrarse determinará la transmisión a
título universal de los bienes, derechos corporales e incorporales y
obligaciones pertinentes que surgen de los respectivos balances
especiales de Banco Santander S.A. y Personas Santander Empresa
Administradora de Créditos S.A..-
b) la sociedad incorporada se disolverá sin liquidarse.-
c) el texto del estatuto de la sociedad incorporante será el texto en
vigencia de Banco Santander S.A..-
III) que por Resolución de 14 de abril de 2003, el Banco Central del
Uruguay emitió opinión favorable a la propuesta de fusión.-
IV) que por Resolución de 26 de junio de 2003, el Banco Central del
Uruguay expresó su conformidad con la transferencia de las acciones
propuestas y manifestó haberse acreditado ante él el cumplimiento del
inciso 2) del artículo 45º del Decreto-Ley Nº 15.322, de 17 de setiembre
de 1982, en la redacción dada por el artículo 8º de la Ley Nº 17.613, de
27 de diciembre de 2002.-
CONSIDERANDO: I) que analizada la documentación presentada por las
comparecientes y efectuados los controles de estilo, se concluye que la
fusión proyectada se adecua a la normativa vigente.-
II) que la gestión que se promueve, en cuanto al proceso de fusión,
cumple con las disposiciones de la Ley Nº 16.060, de 4 de setiembre de
1989, y con la normativa específica en materia de intermediación
financiera (Ley Nº 17.613, de 27 de diciembre de 2002, Decreto-Ley Nº
15.322, de 17 de setiembre de 1982, en la redacción dada por la Ley Nº
16.327, de 11 de noviembre de 1992, el Decreto Nº 614/992, de 11 de
diciembre de 1992) y demás disposiciones concordantes y
complementarias.-
ATENTO: a lo informado por el Banco Central del Uruguay, la Auditoría
Interna de la Nación y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y
Finanzas.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Autorízase a las empresas Banco Santander S.A. y Personas Santander
Empresa Administradora de Créditos S.A. a fusionarse por el procedimiento
de incorporación, de conformidad con el compromiso celebrado con fecha 24
de diciembre de 2002.-
El contrato de fusión, una vez otorgado, deberá presentarse ante la
Auditoría Interna de la Nación junto con todos sus antecedentes, para su
aprobación.-