FUSION DE INSTITUCIONES FINANCIERAS. BANCO SANTANDER S.A.. PERSONAS SANTANDER AMINISTRADORA DE CREDITOS S.A.




Promulgación: 09/07/2003
Publicación: 21/07/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2003
  •    Página: 114
   VISTO: la gestión de fusión de Banco Santander S.A. y Personas 
Santander Empresa Administradora de Créditos S.A..-

   RESULTANDO: I) que por la misma solicitan autorización para fusionarse, 
incorporando la primera de las nombradas a la segunda.-

   II) que con fecha 24 de diciembre de 2002 ambas empresas otorgaron 
compromiso de fusión sobre las siguientes bases:
a) la modalidad de fusión a celebrarse determinará la transmisión a 
título universal de los bienes, derechos corporales e incorporales y 
obligaciones pertinentes que surgen de los respectivos balances 
especiales de Banco Santander S.A. y Personas Santander Empresa 
Administradora de Créditos S.A..-
b) la sociedad incorporada se disolverá sin liquidarse.-
c) el texto del estatuto de la sociedad incorporante será el texto en 
vigencia de Banco Santander S.A..-

   III) que por Resolución de 14 de abril de 2003, el Banco Central del 
Uruguay emitió opinión favorable a la propuesta de fusión.-

   IV) que por Resolución de 26 de junio de 2003, el Banco Central del 
Uruguay expresó su conformidad con la transferencia de las acciones 
propuestas y manifestó haberse acreditado ante él el cumplimiento del 
inciso 2) del artículo 45º del Decreto-Ley Nº 15.322, de 17 de setiembre 
de 1982, en la redacción dada por el artículo 8º de la Ley Nº 17.613, de 
27 de diciembre de 2002.-

   CONSIDERANDO: I) que analizada la documentación presentada por las 
comparecientes y efectuados los controles de estilo, se concluye que la 
fusión proyectada se adecua a la normativa vigente.-

   II) que la gestión que se promueve, en cuanto al proceso de fusión, 
cumple con las disposiciones de la Ley Nº 16.060, de 4 de setiembre de 
1989, y con la normativa específica en materia de intermediación 
financiera (Ley Nº 17.613, de 27 de diciembre de 2002, Decreto-Ley Nº 
15.322, de 17 de setiembre de 1982, en la redacción dada por la Ley Nº 
16.327, de 11 de noviembre de 1992, el Decreto Nº 614/992, de 11 de 
diciembre de 1992) y demás disposiciones concordantes y 
complementarias.-

   ATENTO: a lo informado por el Banco Central del Uruguay, la Auditoría 
Interna de la Nación y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y 
Finanzas.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                RESUELVE:                                 

1

 Autorízase a las empresas Banco Santander S.A. y Personas Santander 
Empresa Administradora de Créditos S.A. a fusionarse por el procedimiento 
de incorporación, de conformidad con el compromiso celebrado con fecha 24 
de diciembre de 2002.-

2

 El contrato de fusión, una vez otorgado, deberá presentarse ante la 
Auditoría Interna de la Nación junto con todos sus antecedentes, para su 
aprobación.-

3

 Comuníquese, extiéndase copia fiel a los interesados y pase a sus 
efectos a la Auditoría Interna de la Nación.-

BATLLE - ALEJANDRO ATCHUGARRY


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