AUTORIZACION PARA USO DE UNA SUBPORTADORA. RADIODIFUSION. 102.9 MHZ. CANELONES




Promulgación: 19/10/1999
Publicación: 28/10/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1999
  •    Página: 1028
VISTO: las presentes actuaciones por las cuales la Dirección Nacional de
Comunicaciones, da cuenta de la petición formulada por la señora Ana
María Troncoso titular de la emisora de radiodifusión sonora por
modulación de frecuencia que opera en 102.9 Mhz., del departamento de
Canelones, en el sentido que se le autorice el uso de la subportadora
para el servicio secundario de música funcional.-

RESULTANDO: I) que por la Resolución del Poder Ejecutivo 658/992 de 1ro.
de setiembre de 1992, se autorizó a la señora Ana María Troncoso a operar
como única titular de la frecuencia 90.3 Mhz., en la localidad de Solymar
del departamento de Canelones.-

II) que por la Resolución del Poder Ejecutivo 450/994 de 17 de mayo de
1994, se autorizó a la mencionada señora Ana María Troncoso, el cambio de
frecuencia, pasando a operar en la frecuencia 102.9 Mhz.-

III) que por la Resolución del Poder Ejecutivo 1.065/996 de 29 de octubre
de 1996, se autorizó el traslado de la estación de referencia, desde
Solymar al Paraje Poquitos, Ruta Nacional número 32, Kilómetro 23 del
departamento de Canelones.-

CONSIDERANDO: I) que la administración de un bien escaso y limitado como
lo es el espectro radioeléctrico, impone maximizar sus beneficios y
minimizar sus costos. Por tal motivo, la Administración debe procurar,
limitar el número de frecuencias y la extensión del espectro, utilizando
el mínimo indispensable para asegurar el funcionamiento satisfactorio de
los servicios necesarios y a los efectos se deben esforzar para aplicar
los adelantos técnicos más recientes.-

II) que el uso de las subportadoras para otros servicios diversos al cual
fuera destinado el uso del canal radioeléctrico, resulta técnicamente
factible y no crea problemas en tanto se cumpla con la norma técnica
aplicable.-

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el artículo
4to. del Decreto-Ley 15.671 de 8 de noviembre de 1984 en la redacción
sustitutiva dada por el artículo 9no. de la Ley 16.211 de 1ro. de octubre
de 1991 y a lo informado por la Asesoría Letrada del Ministerio de
Defensa Nacional y de la Dirección Nacional de Comunicaciones.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,

                                RESUELVE:

1

 Autorízase a la señora Ana María Troncoso, titular de la emisora de
radiodifusión sonora por modulación de frecuencia que opera en 102.9
Mhz., desde Paraje Poquitos, Ruta Nacional número 32, kilómetro 23 del
departamento de Canelones, la prestación del servicio de música funcional
a través del uso de una subportadora.-

2

 Cométese a la Dirección Nacional de Comunicaciones la supervisión del
proyecto, facultándola a suspender su ejecución u operación en caso de
constatarse deterioro significativo de la transmisión principal,
destinada a la radiodifusión o en caso de interferir algún otro servicio
de telecomunicaciones.-

3

 Establécese que la peticionante dispone de un plazo de 6 (seis) meses a
partir de la fecha de la presente Resolución para proceder a la puesta en
funcionamiento del sistema, vencido el cual y de no efectivizarse la
misma, se cancelará por la Dirección Nacional de Comunicaciones la
autorización concedida.-

4

 Determínase que los créditos de la Dirección Nacional de Comunicaciones
por tasas y tarifas correspondientes a la autorización de la subportadora
para el servicio de música funcional, se devengarán desde la fecha en que
se habiliten los equipos complementarios que la emisora instalará a tales
efectos.-

5

 Comuníquese, publíquese y pase a la Dirección Nacional de
Comunicaciones, a sus efectos. Cumplido, archívese.-

SANGUINETTI - JUAN LUIS STORACE
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