VISTO: la gestión de "Banca Privada d'Andorra (Uruguay)" S.A.I.F.E.
(en formación).-
RESULTANDO: I) que por la misma solicita se le autorice a funcionar
como Institución Financiera Externa (I.F.E.) en la República Oriental del
Uruguay y se le apruebe el estatuto social.-
II) que el capital social de la institución será de U$S 2:000.000,oo
(dos millones de dólares de los Estados Unidos de América).-
CONSIDERANDO: I) que analizada la documentación presentada por la
compareciente se concluye que la solicitud de autorización se adecua a la
normativa vigente.-
II) lo establecido por el Decreto-Ley Nº 15.322, de 17 de setiembre de
1982, en la redacción dada por la Ley Nº 16.327, de 11 de noviembre de
1992, el Decreto Nº 381/989, de 16 de agosto de 1989, en su redacción
modificada por el Decreto Nº 227/002, de 18 de junio de 2002, los
Decretos Nros. 614/992, de 11 de diciembre de 1992 y 184/993, de 21 de
abril de 1993, y demás disposiciones concordantes y complementarias.-
ATENTO: a lo informado por el Banco Central del Uruguay, la Auditoría
Interna de la Nación y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y
Finanzas.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
1
Autorízase la instalación de Banca Privada d'Andorra (Uruguay)
S.A.I.F.E. para funcionar en la República Oriental del Uruguay como
Institución Financiera Externa, en el régimen detallado en el
Considerando II de la presente Resolución.-