VISTO: La solicitud de la empresa PUESTA DE SOL S.A. tendiente a
obtener la declaratoria promocional para la actividad que se propone
realizar comprendida en el literal b. del artículo 1º del decreto Nº
175/003 de 7 de mayo de 2003 y los beneficios promocionales correspondientes.
RESULTANDO: I) Que la actividad mencionada tiene como cometido el
equipamiento del "HOTEL MIRADOR".
II) Que la Comisión de Aplicación creada por el artículo 12º de la Ley
Nº 16.906 de 7 de enero de 1998, recomienda la declaratoria de
promocional para la actividad que desarrollará la empresa PUESTA DE SOL
S.A. y propone medidas promocionales.
CONSIDERANDO: I) Que la solicitud presentada por la empresa PUESTA DE
SOL S.A. para el " HOTEL MIRADOR" de 103 habitaciones cumple con los
requisitos exigidos en el artículo 9º del Decreto Nº 175/003 de 7 de mayo
de 2003.
II) Que el monto imponible para usufructar los beneficios del artículo
4º del Decreto Nº 175/003 de 7 de mayo de 2003, para los bienes de activo
fijo destinados a instalaciones, no supera las noventa y nueve mil
cuatrocientas Unidades Indexadas por habitación o unidad, establecidas
por el dicho decreto.
ATENTO: A lo recomendado por la Comisión de Aplicación, a lo establecido por la Ley Nº 16.906 de 7 de enero de 1998 y en los Decretos
Nº 175/003 de 7 de mayo de 2003 y Nº 350/004 de 29 de setiembre de 2004.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
1
Declárase promovida, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1º de la
Ley Nº 16.906 de 7 de enero de 1998 e inciso b. del artículo 1º del
Decreto Nº 175/003 de 7 de mayo de 2003, la actividad turística que
desarrollará la empresa PUESTA DE SOL S.A. para el equipamiento del
"HOTEL MIRADOR" sito en la Ruta Nº 1 km. 176.500 en la ciudad de Colonia,
por un monto total de inversión de U$S 51.216 (dólares americanos
cincuenta y un mil doscientos dieciséis).