Los bienes que se incorporen con destino a instalaciones por un monto
de U$S 51.216 (dólares americanos cincuenta y un mil doscientos
dieciséis), se podrán computar como activos exentos a efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio por el término de 5 años a partir
del ejercicio en el que se incorporó el bien. A los efectos del cálculo
del pasivo computable, los citados bienes serán considerados activos gravados.