PROMOCION INDUSTRIAL. HOTELES




Promulgación: 01/08/2005
Publicación: 08/08/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2005
  •    Página: 416

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   Los bienes que se incorporen con destino a instalaciones por un monto
de U$S 51.216 (dólares americanos cincuenta y un mil doscientos 
dieciséis), se podrán computar como activos exentos a efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio por el término de 5 años a partir
del ejercicio en el que se incorporó el bien. A los efectos del cálculo
del pasivo computable, los citados bienes serán considerados activos gravados.
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