El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: la resolución del Poder Ejecutivo N° 139/013, de fecha 13 de marzo de 2013.
RESULTANDO: I) que la resolución otorgó a la empresa Rio Mirador S.A. autorización para generar energía eléctrica de fuente eólica, mediante una central generadora de 48,3 MW, según anteproyecto presentado, ubicada en el predio empadronado con el número 30.647 de la 5ª sección judicial del departamento de Maldonado, así como su conexión al "Sistema Interconectado Nacional";
II) que en el marco de la evaluación que le compete al Ministerio de Industria, Energía y Minería de los proyectos con autorización de generación de energía eléctrica, se envió una nota a la empresa solicitando información respecto al grado de avance del cronograma presentado, del proyecto autorizado y justificación del incumplimiento del cronograma autorizado por la resolución;
III) que asimismo, se detectó que había vencido la Autorización Ambiental Previa (AAP);
IV) que vencido el plazo para presentar la información solicitada y la autorización ambiental previa (AAP) sin que la misma se presentara se sugirió revocar la autorización de generación;
V) que de dicho informe se otorgó vista a la empresa en cumplimiento del debido procedimiento.
CONSIDERANDO: I) que de acuerdo a lo establecido en los artículos 53 y 54 del Reglamento del Mercado Mayorista de Energía Eléctrica, aprobado por Decreto N° 360/002, de 11 de setiembre de 2002, es cometido del Poder Ejecutivo autorizar todo emprendimiento de generación;
II) que el proyecto de generación presentado para el otorgamiento de la autorización por resolución del Poder Ejecutivo N° 139/013, de fecha 13 de marzo de 2013, no ha sido desarrollado;
III) que el Decreto N° 72/010, de 22 de febrero de 2010, impone una serie de obligaciones a los titulares de las autorizaciones de generación de energía eléctrica, entre las cuales se encuentran: (i) iniciar el proyecto dentro del término de seis meses, contados a partir del otorgamiento de la autorización; (ii) cumplir con el cronograma de obras planteado y las inversiones proyectadas y (iii) presentar semestralmente ante el Ministerio de Industria, Energía y Minería un informe de las etapas cumplidas;
IV) que la empresa Rio Mirador S.A. no ha dado cabal cumplimiento a dichas obligaciones, por lo que corresponde, en aplicación del artículo 4 del referido decreto, la revocación de la autorización;
V) que, en aplicación del mismo artículo, se declarará que dicha sociedad no podrá solicitar por un plazo de un año contado desde la notificación de la presente resolución, una nueva autorización de generación asociada al mismo proyecto.
ATENTO: a lo expuesto y lo previsto por el Decreto-Ley N° 14694, de 1 de setiembre de 1977, la Ley N° 16.832, de 17 de junio de 1997, el Decreto N° 360/002, de 11 de setiembre de 2002, el Decreto N° 72/010, de 22 de febrero de 2010, a lo informado por la Dirección Nacional de Energía y por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria Energía y Minería;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
Revócase la autorización conferida a la empresa Rio Mirador S.A., por Resolución del Poder Ejecutivo N° 139/013, de fecha 13 de marzo de 2013, para generar energía eléctrica de fuente eólica, mediante una central generadora de 48,3 MW, según anteproyecto presentado, ubicada en el predio empadronado con el número 30.647 de la 5ª sección judicial del departamento de Maldonado, así como su conexión al "Sistema Interconectado Nacional".
Declárase que la empresa Rio Mirador S.A. no podrá solicitar nueva autorización asociada al mismo proyecto de generación de energía eléctrica, por un plazo de un año a contar desde la notificación de la presente resolución.