DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. DIVINO S.A.




Promulgación: 14/11/1991
Publicación: 14/01/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1991
  •    Página: 707
   Visto: la solicitud de la firma DIVINO S.A. dedicada a la fabricación
de colchones, almohadas, etc., tendiente a obtener al amparo del decreto
ley 14.178 de Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974, la declaración
de Interés Nacional para la actividad que se propone realizar según su
proyecto de inversión y la concesión de diversos beneficios promocionales.

   Resultando: I) El proyecto presentado se refiere a la incorporación de
nuevos equipos para la fabricación de fundas capitoneadas para colchones;

   II) La Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de
inversión presentado por DIVINO S.A. y propone medidas promocionales.

   Considerando: que el proyecto presentado por la firma DIVINO  S.A.
encuadra dentro de los objetivos del decreto ley 14.178 de Promoción
Industrial.

   Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de Promoción
Industrial lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de
Industria, Energía y Minería y lo establecido por el decreto ley 14.178 de
Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974,

   El Presidente de la República

                                   RESUELVE:

1

      Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de
inversión presentado por DIVINO S.A. dedicada a la fabricación de
colchones, almohadas, etc., para la instalación de un nuevo equipamiento.

2

  Exonérase en forma total a la empresa DIVINO S.A. de todo recargo
incluso el mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto Aduanero Unico a
la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general, todo tributo
cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación del siguiente
equipamiento provisto en el proyecto y declarado "no competitivo de la
industria nacional":

- Una (1) máquina automática multiaguja para la fabricación de matelase
  con accesorios y repuestos.
- Un (1) panel cortador con todos sus accesorios.
- Un (1) cortador de esquinas para el panel cortador.
- Una (1) máquina de alta velocidad para coser rebordes (Serger Flager)
  con todos sus accesorios.
- Una (1) máquina corredora automática de colchones completa con
accesorios y repuestos.
- Dos (2) máquinas de coser, alta velocidad, mando por correa completa,
  con accesorios y repuestos.

3

  Otórgase a la firma DIVINO S.A. la exoneración prevista en el artículo
1º del decreto ley 15.548, con la redacción dada por el artículo 419 de la
ley 15.903, hasta un monto máximo generador de dicha exoneración de U$S
241.900 que será aplicable a los ejercicios fiscales comprendidos entre el
1º de julio de 1990 y el 30 de junio de 1992.

   En virtud del artículo 3º del decreto ley 15.548, el financiamiento del
presente proyecto no dará lugar al beneficio de Canalización del Ahorro
previsto en el decreto ley 14.178, artículo 9º.

   La empresa DIVINO S.A. tendrá un plazo máximo para realizar las
modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios ampliando el
capital autorizado, y emitir las acciones correspondientes al capital
integrado, de acuerdo al inciso 1º del presente numeral, hasta el día 30
de junio de 1993.

4

    El aumento del capital de la empresa  DIVINO  S.A.  hasta  un
incremento, equivalente a U$S 241.900 estará exonerado del Impuesto de
control creado por el artículo 626 de la ley 16.170, siempre que el hecho
generador del tributo se cumpla antes del 31 de octubre de 1992.

5

      A los efectos del control y seguimiento, la empresa DIVINO S.A.
deberá documentar ante el Ministerio de Industria, Energía y Minería
anualmente y durante los años 0 a 10 de la puesta en marcha del proyecto
los volúmenes físicos y en valores monetarios producidos y los vendidos,
sin perjuicio de toda otra información que le sea requerida.

6

      A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, así como de lo establecido en la Resolución de
la Administración Nacional de Puertos del 19 de marzo de 1987, el
Ministerio de Industria, Energía y Minería, previo informe de la Unidad
Asesora certificará a los organismos competentes la pertinencia de los
mismos de acuerdo con su adecuación al proyecto declarado de Interés
Nacional.

7

      Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas
vigentes emanadas de las autoridades competentes en la implantación,
ejecución y funcionamiento del presente proyecto. Su incumplimiento podrá
cuando a ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de
parte la revocación de la declaración de Interés Nacional, de conformidad
a lo dispuesto en el artículo 13 del decreto ley 14.178 Promoción
Industrial y demás disposiciones concordantes o que se establezcan.

8

      Comuníquese, etc.

LACALLE HERRERA - AUGUSTO MONTESDEOCA - HECTOR GROS ESPIELL - ENRIQUE
BRAGA SILVA
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