Visto: el llamado público efectuado a interesados para la explotación
de la frecuencia 96.1 Mhz (Canal CX 241) para el funcionamiento de una
estación en FM, en la localidad de la Pedrera, departamento de Rocha.
Resultando: que de acuerdo a las actuaciones administrativas
promovidas se presentaron dos interesados que acreditaron cumplir con los
requisitos establecidos por la normativa aplicable en la materia.
Considerando: I) que el Poder Ejecutivo como responsable internacional
respecto de la utilizacion de frecuencias, acorde a lo dispuesto por las
Convenciones de la U.I.T. (Unión Internacional de Telecomunicaciones),
debe seleccionar el futuro permisario acorde a las facultades legales y
reglamentarias conferidas.
II) que en tal sentido debe aportar criterios de selección fundados en la
legalidad, la razonabilidad e interés general, debiendo por su parte
evaluar las especificaciones técnicas al igual que los precitados
requisitos a acreditarse por los postulantes.
III) que del estudio de las ofertas presentadas surge la conveniencia de
adjudicar la frecuencia de obrados para la operación de una estación, a
la firma UNIGOLD S.A.
Atento: a lo expuesto precedentemente, a lo informado por la Dirección
Nacional de Comunicaciones y a lo preceptuado por el Decreto-Ley 14.670 de
23 de junio de 1977, Decreto 734/978 de 20 de diciembre de 1978, sus
modificativos Decreto 327/980 y 350/986 de 10 de julio de 1980 y 8 de
julio de 1986 respectivamente y Decreto 125/993 de 12 de marzo de 1993.
El Presidente de la República
RESUELVE:
Autorízase a la firma UNIGOLD S.A., el uso de la frecuencia 96.1 Mhz.
(Canal CX 241) para operar una estación de FM en la localidad de la
Pedrera, departamento de Rocha.