Visto: la solicitud de la firma FABRICA DE CALZADOS SANTA PAULA S.A.,
dedicada a la fabricación de calzado de hombre, tendiente a obtener al
amparo del decreto ley 14.178 de Promoción Industrial, del 28 de marzo de
1974, la declaración de Interés Nacional para la actividad que se propone
realizar según su proyecto de inversión y la concesión de diversos
beneficios promocionales.
Resultando: I) El proyecto presentado se refiere a la modernización de
la Planta, con virtud de iniciar actividad exportadora;
II) La Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de
Inversión presentado por FABRICA DE CALZADOS SANTA PAULA S.A. y propone
medidas promocionales.
Considerando: que el proyecto presentado por la firma FABRICA DE
CALZADOS SANTA PAULA S.A. encuadra dentro de los objetivos del decreto ley
14.178, de Promoción Industrial.
Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de Promoción
Industrial lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de
Industria, Energía y Minería y lo establecido por el decreto ley 14.178 de
Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974,
El Presidente de la República
RESUELVE:
Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de Inversión
presentado por FABRICA DE CALZADOS SANTA PAULA S.A. dedicada a la
fabricación de calzado de hombre, para la modernización de la Planta.
Exonérase en forma total a la empresa FABRICA DE CALZADOS SANTA PAULA
S.A. de todo recargo incluso el mínimo, derechos y tasas consulares,
Impuesto Aduanero Unico a la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y
en general, todo tributo cuya aplicación corresponda en ocasión de la
importación del siguiente equipamiento previsto en proyecto y declarado
"no competitivo de la industria nacional",
- Una (1) máquina a dos hilos para coser zapatos y botas, completa, con
accesorios y repuestos.
- Dos (2) máquinas de abrir hendido a suelas ya aplicadas, con accesorios
y repuestos.
- Tres (3) prensas conformadoras automáticas, con repuestos.
- Cuatro (4) máquinas de reactivar y conformar contrafuertes, con pinza y
conjunto de repuestos.
Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la
actividad del proyecto de inversión que se declara de Interés Nacional en
la presente resolución, se considerarán activos exentos a los efectos de
la liquidación del Impuesto al Patrimonio por el término de 3 años a
partir del ejercicio 1/8/91 - 31/7/92.
A los efectos del control y seguimiento, la empresa FABRICA DE
CALZADOS SANTA PAULA S.A. deberá documentar ante el Ministerio de
Industria, Energía y Minería anualmente y durante los años 0 a 10 de la
puesta en marcha del proyecto, los volúmenes físicos y en valores
monetarios producidos y los vendidos, sin perjuicio de toda otra
información que le sea requerida.
A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, así como de lo establecido en la resolución de
la Administración Nacional de Puertos del 19/3/87, el Ministerio de
Industria, Energía y Minería, previo informe de la Unidad Asesora,
certificará a los organismos competentes la pertinencia de los mismos, de
acuerdo con su adecuación al proyecto declarado de Interés Nacional.
Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas
vigentes emanadas de las autoridades competentes en la implantación,
ejecución y funcionamiento del presente proyecto.
Su incumplimiento podrá cuando a ello hubiere mérito, traer aparejado de
oficio o a petición de parte la revocación de la declaración de Interés
Nacional, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 13 del decreto ley
14.178 de Promoción Industrial y demás disposiciones concordantes o que se
establezcan.