HOMOLOGACION DE CONVENIO PARA LA CREACION DE UN PROGRAMA DE EDUCACION AMBIENTAL




Promulgación: 05/09/2000
Publicación: 15/09/2000
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2000
  •    Página: 293
VISTO: el Convenio suscrito el 31 de agosto de 2000, entre el Ministerio
de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente y el Ministerio de
Deporte y Juventud;

RESULTANDO: I) que el objetivo del Convenio es aunar esfuerzos para
asegurar la formación y ejecución de un Programa de Educación Ambiental
que comprenda actividades que puedan desarrollarse en forma conjunta a
través del Instituto Nacional de la Juventud y la Dirección Nacional de
Medio Ambiente;

II) que las partes coordinarán sus actividades, designando como
representantes a los efectos de este Convenio al señor Director Nacional
de Medio Ambiente, por parte del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento
Territorial y Medio Ambiente y al Director Nacional del Instituto de la
Juventud por el Ministerio de Deporte y Juventud, quienes quedan
facultados para celebrar los convenios particulares que resulten
necesarios para la instrumentación y ejecución, constituir grupos de
trabajos y comisiones técnica mixtas y dirigirse directamente a otras
entidades públicas y privadas relacionadas con el objeto del presente
Convenio;

CONSIDERANDO: I) que es cometido fundamental del Ministerio de Vivienda,
Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, la instrumentación de la
política ambiental nacional, a cuyos efectos, la educación ambiental
constituye un instrumento esencial e insustituible para las actuales y
las futuras generaciones;

II) que corresponde al Ministerio de Deporte y Juventud la formación de
las políticas nacionales en materia de juventud, desarrollando
actividades de difusión y de educación no formal, también en cuanto a la
protección ambiental;

III) que se estima conveniente homologar el precitado Convenio;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo 3
inciso 7 de la Ley 16.112 de 30 de mayo de 1990 y artículo 85 de la Ley
17.243 del 29 de junio de 2000;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 Homológase el Convenio suscrito el 31 de agosto de 2000, entre el
Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente y el
Ministerio de Deporte y Juventud, para la formulación y ejecución de un
Programa de Educación Ambiental, que comprenda actividades que puedan
desarrollarse en forma conjunta, a través del Instituto Nacional de la
Juventud y la Dirección Nacional de Medio Ambiente.- (*)

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.

2

 Comuníquese y vuelva al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial
y Medio Ambiente.-

HIERRO LOPEZ - CARLOS CAT - JAIME TROBO
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