DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. IMPRESORA GORDON S.A.




Promulgación: 14/11/1991
Publicación: 08/01/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1991
  •    Página: 714
   Visto: la solicitud de la firma IMPRESORA GORDON S.A. dedicada a la
realización de toda clase de impresiones, tendiente a obtener el amparo
del decreto ley 14.178 de Promoción Industrial, del 28 de marzo de 1974,
la declaración de Interés Nacional para la actividad que se propone
realizar según su proyecto de inversión y la concesión de diversos
beneficios promocionales.

   Resultando: I) El proyecto presentado se refiere a la instalación de
una moderna máquina offset.

   II) La Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de
inversión presentado por IMPRESORA GORDON S.A. y propone medidas
promocionales.

   Considerado: que el proyecto presentando por la firma IMPRESORA GORDON
S.A. es viable técnica, financiera y económicamente y beneficia la
economía en su conjunto en cuanto se incrementa la competitividad de la
empresa.

   Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de Promoción
Industrial lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de
Industria, Energía y Minería y lo establecido por el decreto ley 14.178 de
Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974.

   El Presidente de la República

                                 RESUELVE:

1

      Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de Inversión
presentado por IMPRESORA GORDON S.A. dedicada a la realización de toda
clase de impresiones, para la instalación de una moderna máquina offset.

2

  Exonérese en forma total a la empresa IMPRESORA GORDON S. A. de todo
recargo incluso el mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto Aduanero
Unico a la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general, todo
tributo cuya aplicación corresponde en ocasión de la importación del
siguiente equipamiento previsto en el proyecto y declarado "no competitivo
de la industria nacional":

 - Una (1) máquina impresora offset completa con accesorios y repuestos.

3

      Otórgase a la firma IMPRESORA GORDON S.A. la exoneración prevista en
el art. 1º del decreto ley 15.548 con la redacción dada por el art. 419 de
la ley 15.903, hasta un monto máximo generador de dicha exoneración, de
U$S 158.600 que será aplicable a los ejercicios fiscales comprendidos
entre el 1/7/90 - 30/6/92.

      En virtud del art. 3º del decreto ley 15.548 el financiamiento del
presente proyecto no dará lugar al beneficio de Canalización del Ahorro
previsto en el decreto ley 14.178, la empresa IMPRESORA GORDON S.A. tendrá
un plazo máximo para realizar las modificaciones estatutarias y trámites
que sean necesarios ampliando el capital autorizado, y emitir las acciones
correspondientes al capital integrado, de acuerdo al inciso 1º del
presente numeral, hasta el día 30/6/93.

4

    El aumento de capital de la empresa IMPRESORA GORDON S.A. hasta un
incremento equivalente a U$S 158.600 estará exonerado del impuesto de
control creado por el artículo 626 de la ley 16.170, siempre que el hecho
generador del tributo se cumpla antes del 31/10/92.

5

      A los efectos del control y seguimiento, la empresa IMPRESORA GORDON
S.A. deberá documentar ante el Ministerio de Industria, Energía y Minería
anualmente y durante los años 0 a 10 de la puesta en marcha del proyecto,
los volúmenes físicos y en valores monetarios producidos y los vendidos,
sin perjuicio de toda otra información que le sea requerida.

6

      A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, así como de lo establecido en la Resolución de
la Administración Nacional de Puertos del 19/3/87, el Ministerio de
Industria, Energía y Minería, previo Informe de la Unidad Asesora,
certificará a los organismos competentes la pertinencia de los mismos, de
acuerdo con su adecuación al proyecto declarado de Interés Nacional.

7

      Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas
vigentes emanadas de las autoridades competentes en la implantación,
ejecución y funcionamiento del presente proyecto. Su incumplimiento podrá
cuando a ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de
parte la revocación de la declaración de Interés Nacional, de conformidad
a lo dispuesto en el artículo 13 del decreto ley 14.178 de Promoción
Industrial y demás disposiciones concordantes o que se establezcan.

8

      Comuníquese, etc.

LACALLE HERRERA - AUGUSTO MONTESDEOCA - HECTOR GROS ESPIELL - ENRIQUE
BRAGA SILVA
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