Los bienes que se incorporen con destino a Obra Civil e Infraestructura
por un monto de U$S 2.180.185 (dólares americanos dos millones ciento
ochenta mil ciento ochenta y cinco), para llevar a cabo la actividad del
proyecto de inversión aprobado, se podrán computar como activos exentos a
efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio por el término de 11
años a partir del ejercicio de su incorporación inclusive y por 5 años
los bienes destinados al equipamiento por un monto de U$S 768.000
(dólares americanos setecientos sesenta y ocho mil). A los efectos de los
pasivos, los citados bienes serán considerados activos gravados.