VISTO: la presente gestión promovida por la Administración Nacional de
Combustibles, Alcohol y Portland (ANCAP);
RESULTANDO: I) que por la misma propone la formación de una comisión
integrada por representantes del Ministerio de Industria, Energía y
Minería, de la Unidad Reguladora de los Servicios de Energía y Agua
creada por la ley 17.598 de 13 de diciembre de 2002 y de la propia
Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, a los
efectos de elaborar el proyecto de marco regulatorio en materia de
hidrocarburos;
II) que dicha iniciativa responde a los comentarios recibidos por
parte de participantes del proceso de intercambio previsto en la reciente
convocatoria a expresiones de interés en participar con el Ente en una
asociación integral para el desarrollo de sus actividades relativas a los
hidrocarburos;
CONSIDERANDO: que es conveniente acceder a lo impetrado en función de lo establecido por el Decreto Ley 14.181 de 29 de marzo de 1974 y Decreto
584/93 de 23 de diciembre;
ATENTO: a lo expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Créase una comisión integrada por un delegado del Ministerio de
Industria, Energía y Minería, que la presidirá, y uno por la
Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland y la Unidad
Reguladora de los Servicios de Energía y Agua, respectivamente, con la
finalidad de elaborar un proyecto de marco regulatorio para los
hidrocarburos.- (*)
La comisión que se crea funcionará en la sede de la Dirección Nacional
de Energía, la que a tales efectos pondrá a disposición de la misma la
infraestructura administrativa necesaria para el cumplimiento de su
fin.-
Los organismos mencionados en el num. 1º dispondrán de un plazo de 15
días para designar sus respectivos delegados, a partir de la fecha de la
presente.- (*)
La tarea encomendada a la comisión que se crea por el num. 1º de la
presente deberá estar culminada en un plazo no superior a los 120 días, a
partir de su integración conforme a lo expuesto en el numeral
precedente.-