Otórgase a la firma COSMAN LTDA., siempre que se transforme en
sociedad anónima, la exoneración prevista en el art. 1º del decreto ley
15.548, con la redacción dada por el artículo 419 de la ley 15.903, hasta
un monto máximo generador de dicha exoneración, de U$S 49.000 que será
aplicable a los ejercicios fiscales comprendidos entro el: 1/3/991 -
28/2/993.
En virtud del artículo 3º del decreto ley 15.548, el financiamiento
de presente proyecto no dará lugar al beneficio de Canalización del Ahorro
previsto en el decreto ley 14.178, art. 9º.
La empresa COSMAN LTDA. tendrá un plazo máximo para realizar las
modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios ampliando el
capital autorizado, y emitir las acciones correspondientes al capital
integrado, de acuerdo al inciso 1º del presente numeral, hasta el día
28/2/994.