A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos, precedentemente, así como de lo establecido en la Resolución
de la Administración Nacional de Puertos del 19/3/987, el Ministerio de
Industria, Energía y Minería, previo informe de la Unidad asesora,
certificará a los organismos competentes la pertinencia de los mismos, de
acuerdo con su adecuación al proyecto declarado de Interés Nacional.