Visto: la solicitud de la firma BIMALER S.A., que constituye un
joint-venture entre CPC Internation al Dessert Partners (IDP) y General
Mills, tendiente a obtener al amparo del Dec. Ley Nº 14.178 de Promoción
Industrial, del 28 de marzo de 1974, la declaración de Interés Nacional
para la actividad que se propone realizar según su proyecto de inversión y
la concesión de diversos beneficios promocionales;
Resultando: I) el proyecto presentado se refiere a la instalación de
una Planta, con la finalidad de atender la demanda latinoamericana de
mezclas para preparar postres y tortas;
II) la Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de
inversión presentado por BIMALER S.A. y propone medidas promocionales.
Considerando: que el proyecto presentado por la firma BIMALER S.A., es
viable técnica, financiera y económicamente y encuadra en los lineamientos
del Decreto Ley Nº 14.178 del 28 de marzo de 1974;
Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de Promoción
Industrial, lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de
Industria, Energía y Minería y lo establecido por el Decreto Ley Nº 14.178
de Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974;
El Presidente de la República
RESUELVE:
Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión
presentado por BIMALER S.A., que tiene como finalidad atender la demanda
latinoamericana de mezclas para preparar postres y tortas.
Exonérase en forma total a la empresa BIMALER S.A. de todo recargo
incluso el mínimo, Impuesto Aduanero Unico a la Importación, Tasa de
Movilización de Bultos y en general todo tributo cuya aplicación
corresponda en ocasión de la importación del siguiente equipamiento
previsto en el proyecto y declarado "no competitivo de la industria
nacional";
- Un (1) soplador con accesorios y repuestos.
- Dos (2) intercambiadores de calor con accesorios y repuestos.
- Una (1) limpiadora/clasificadora con accesorios y repuestos.
- Un (1) colector de polvo con accesorios y repuestos.
- Un (1) ventilador del colector con accesorios y repuestos.
- Un (1) ventilador con accesorios y repuestos.
- Una (1) válvula desviadora con accesorios y repuestos.
- Una (1) válvula rotativa con accesorios y repuestos.
- Un (1) colector de polvo con accesorios y repuestos.
- Un (1) ventilador con accesorios y repuestos.
- Dos (2) válvulas rotativas con accesorios y repuestos.
- Dos (2) válvulas desviadoras con accesorios y repuestos.
- Un (1) molino triturador con accesorios y repuestos.
- Cañería de 5" con accesorios y repuestos.
- Tres (3) válvulas neumáticas con accesorios y repuestos.
- Una (1) tolva de alimentación con recuperador de polvo con accesorios y
repuestos.
- Una (1) mezcladora 1,8 tons. con accesorios y repuestos.
- Carros de transporte del producto a envasadora con accesorios y
repuestos.
- Una (1) mezcladora con accesorios y repuestos.
- Un (1) tablero de balanza con accesorios y repuestos.
- Repuestos.
- Cuatro (4) mezcladoras con accesorios y repuestos.
- Dos (2) Sin fin dosificadores con accesorios y repuestos.
- Tubos de recambio con accesorios y repuestos.
- Dos (2) llenadoras verticales con accesorios y repuestos.
- Recambio de tubos de llenadora con accesorios y repuestos.
- Cuatro (4) codificadores con accesorios y repuestos.
- Cinco (5) transportadores descarga con accesorios y repuestos.
- Cuatro (4) controladores de peso con accesorios y repuestos.
- Una (1) banda de espera con accesorios y repuestos.
- Una (1) cerradura de cajas con accesorios y repuestos.
- Codificadores de cajas con accesorios y repuestos.
- Una (1) cerradora de cajas con accesorios y repuestos.
- Un (1) paletizador con accesorios y repuestos.
El beneficio de canalización del ahorro dispuesto por el art. 9 del
Decreto Ley No. 14.178, con la redacción dada por el art. 201 de la Ley
No. 15.851, se aplicará a las nuevas integraciones de capital social de la
empresa INTERNATIONAL DESSERT PARTNERS S.A., en virtud de aportes que
realice la empresa INDUSTRIALIZADORA DE MAIZ S.A. (IMSA) hasta un monto en
moneda nacional equivalente a U$S 735.500, siempre que se realicen entre
el 1/07/98 y el 30/06/2000, todo de acuerdo a lo dispuesto por el art. 111
"del Decreto No. 840/88 del 14 de diciembre de 1988. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Resolución Nº 958/998 de 13/11/1998 numeral 4.
TEXTO ORIGINAL: Resolución Nº 929/996 de 25/09/1996 numeral 3.
El beneficio de canalización del ahorro dispuesto por el art. 9 de la
Ley Nº 14.178, con la redacción dada por el art. 201 de la ley 15.851, se
aplicará a las nuevas integraciones de capital social de la empresa
BIMALER S.A., en virtud de aportes que realice la empresa
INDUSTRIALIZADORA DE MAIZ S.A. (IMSA), hasta un monto en moneda nacional
equivalente a U$S 1.640.000, siempre que se realicen dentro del plazo de
18 meses a partir de la presente resolución, todo de acuerdo a lo
dispuesto por el art. 111 del Decreto Nº 840/988 del 14 de diciembre de
1988.
Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la
actividad del proyecto de inversión que se declara de Interés Nacional en
la presente resolución, se podrán computar como activos exentos a los
efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término de
siete años a partir del ejercicio de su incorporación inclusive. A los
efectos del cómputo de los pasivos los citados bienes serán considerados
activos gravados.
A los efectos del control y seguimiento, la empresa BIMALER S.A. deberá
documentar ante el Ministerio de Industria, Energía y Minería anualmente y
durante los años 0 a 10 de la puesta en marcha del proyecto, los volúmenes
físicos y en valores monetarios producidos y los vendidos, sin perjuicio
de toda otra información que les sea requerida.
A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente el Ministerio de Industria, Energía y Minería,
previo informe de la Unidad Asesora, certificará a los organismos
competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al
proyecto declarado de Interés Nacional.
Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto.
Su incumplimiento podrá cuando a ello hubiere mérito, traer aparejado
de oficio o a petición de parte, la revocación de la declaración de
Interés Nacional, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 13 del Decreto
Ley Nº 14.178 de Promoción Industrial y demás disposiciones concordantes o
que se establezcan.