INHABILITACION A FRIMARAL S.A. A PRESTAR SERVICIOS PORTUARIOS




Promulgación: 18/11/1998
Publicación: 26/11/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1998
  •    Página: 1162
 VISTO: La gestión promovida por la Administración Nacional de Puertos, en
relación con la inhabilitación definitiva de la empresa FRIMARAL S.A. para
prestar servicios portuarios.

 RESULTANDO: I) Que la presente gestión se efectúa al amparo de lo
establecido en los Artículos 14 a 22 del Decreto Nº 412/92 "Reglamento de
la Ley de Puertos" y Artículos 14 a 21 del Decreto Nº 413/92 "Reglamento
de Habilitación de Empresas Prestadoras de Servicios Portuarios" de fecha
1 de setiembre de 1992.

 II) Que la Administración Nacional de Puertos, por resolución Nº 936/3076
de fecha 21 de octubre de 1998, inhabilita -supeditado a la aprobación del
Poder Ejecutivo- a la empresa FRIMARAL S.A., y remite al Ministerio de
Transporte y Obras Públicas las actuaciones generadas en dicho Organismo,
consistentes en la intervención de su Unidad de Contralor de Prestación de
Servicios Portuarios, la cual informa la situación de las empresas y sus
reiterados incumplimientos de los requisitos previstos en el Capítulo III
y Artículo 8 del Decreto 413/992 de 1 de setiembre de 1992.

 III) Que la referida Secretaría de Estado, por intermedio de su Asesoría
Técnica en Asuntos Portuarios, es conteste con el criterio manifestado
precedentemente.

 ATENTO: A lo dispuesto en la Ley Nº 16.246 del 8 de abril de 1992,
Artículos 15, 18 y 22 del Decreto 412/92 y Artículos 15 y 16 del Decreto
413/92 del 1 de setiembre de 1992.

                    EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                               RESUELVE:

1

Apruébase la inhabilitación definitiva de la empresa FRIMARAL S.A., para
prestar servicios portuarios, dispuesta por la Administración Nacional de
Puertos, correspondiendo proceder a la anotación respectiva en el Registro
de Empresas Prestadoras de Servicios Portuarios.

2

Comuníquese y vuelva a la Administración Nacional de Puertos a sus
efectos.

SANGUINETTI - LUCIO CACERES
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