OTORGAMIENTO DE SUBSIDIO POR DESEMPLEO. DAKAR S.A.




Promulgación: 30/01/2003
Publicación: 05/02/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: La solicitud de la empresa DAKAR S.A. a fin de que se Amplíe el 
beneficio de Seguro por Desempleo, que abona el Banco de Previsión 
Social, a 232 (doscientos treinta y dos), de sus trabajadores.

RESULTANDO: Que la caída de la actividad en la empresa, ha determinado el 
envío del personal de la misma al Seguro por Desempleo, que en la 
actualidad no puede ser reintegrado.

CONSIDERANDO: I) Que la presente prórroga se encuentra dentro de los 
plazos estipulados por el inciso 2º del artículo 10º del Decreto-ley Nº 
15.180.

II) Que resulta conveniente conceder una extensión del amparo al Seguro 
por Desempleo, a efectos de permitir a la Empresa instrumentar las 
medidas necesarias a efectos de mantener la fuente de trabajo a dicho 
personal.

ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el artículo 
10º del Decreto Ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 RESUELVE                                 

1

   Amplíase por el plazo de 90 (noventa), días el beneficio de Seguro
por Desempleo que otorga el Banco de Previsión Social, a 233 (doscientos
treinta y tres), trabajadores de la firma DAKAR S.A. que se encuentren en
condiciones legales de acceder al mismo. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Resolución Nº 385/003 de 27/03/2003 numeral 1.

TEXTO ORIGINAL: Resolución Nº 93/003 de 30/01/2003 numeral 1.

2

 El monto del Subsidio, que por esta Resolución se concede, se liquidará 
de conformidad a lo que dispone el artículo 6º del Decreto Ley Nº 15.180, 
de 20 de agosto de 1981.

3

 COMUNIQUESE, publíquese, etc.

BATLLE - SANTIAGO PEREZ DEL CASTILLO


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