Otórgase a la firma HILANDERIA SUDAMERICANA S.A. la exoneración
prevista en el artículo 1º del decreto ley 15.548, con la redacción dada
por el artículo 419 de la ley 15.903, hasta un monto máximo generador de
dicha exoneración, de U$S 2:462.500 que será aplicable a los ejercicios
fiscales comprendidos entre el 12 de octubre de 1990 y el 30 de setiembre
de 1992.
En virtud del artículo 3º del decreto ley 15.548, el financiamiento
de presente proyecto no dará lugar al beneficio de Canalización del Ahorro
previsto en el decreto ley 14.178, artículo 9.
La empresa HILANDERIA SUDAMERICANA S.A. tendrá un plazo máximo para
realizar las modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarias
ampliando el capital autorizado y emitir las acciones correspondientes al
capital integrado, de acuerdo al inciso 1º del presente numeral, hasta el
día 30 de setiembre de 1993.