Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: La solicitud presentada por BADER INTERNACIONAL (Sucursal Uruguay),
a fin de que se otorgue prórroga del subsidio por desempleo que abona el
Banco de Previsión Social, a 120 (ciento veinte) de sus trabajadores, al
amparo de lo previsto por el decreto - ley N° 15.180 de 20 de agosto de
1981.
RESULTANDO: Que la caída en la actividad de la Empresa ha determinado el
envío del personal indicado al Seguro de Desempleo.
CONSIDERANDO: I) Que la prórroga solicitada se encuentra dentro de los
plazos estipulados por el artículo 10 del decreto - ley N° 15.180 de 20 de
agosto de 1981, en la redacción dada por el artículo 1° de la ley N°
18.399 de 24 de octubre de 2008.
II) Que resulta conveniente conceder una extensión del amparo al Seguro
por Desempleo, a efectos de permitir la instrumentación de las medidas
necesarias a fin de mantener la fuente de trabajo a dicho personal.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto y de conformidad con lo dispuesto
por el artículo 10 del decreto- ley N° 15.180 de 20 de agosto de 1981, en
la redacción dada por el artículo 1° de la ley N° 18.399 de 24 de octubre
de 2008.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
1
AMPLIASE por noventa (90) días, el plazo del beneficio del subsidio por
desempleo que otorga el Banco de Previsión Social a 120 (ciento veinte)
trabajadores de la empresa BADER INTERNACIONAL (Sucursal Uruguay), que se
encuentran en condiciones legales de acceder al mismo.