Visto: la solicitud de la firma Frigorífico Tacuarembó S.A., dedicada a
la faena de animales bovinos y al enfriamiento o congelamiento de la carne
de los mismos, tendiente a obtener al amparo de la ley 14.178 de Promoción
Industrial, del 28 de marzo de 1974, la declaración de Interés nacional
para la actividad que se propone realizar según su proyecto de inversión y
la concesión de diversos beneficios promocionales.
Resultando: I) El proyecto presentado se refiere a la conexión de la
Planta Industrial con líneas de generación de corriente eléctrica de
Usinas y Trasmisiones Eléctricas;
II) La Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de
inversión presentado por Frigorífico Tacuarembó S.A. y propone medidas
promocionales.
Considerando: que el proyecto presentado por la firma Frigorífico
Tacuarembó S.A. es viable técnica, financiera y económicamente y encuadra
dentro del Plan Nacional de Desarrollo en cuanto: ahorra costos al
sustituir la fuente de generación de energía eléctrica, y crea una
infraestructura que posibilita su crecimiento.
Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de Promoción
Industrial y lo establecido por la ley 14.178 de Promoción Industrial del
28 de marzo de 1974,
El Presidente de la República
RESUELVE:
Declárase de Interés nacional la actividad del proyecto de inversión
presentado por Frigorífico Tacuarembó S.A., dedicada a la faena de
animales bovinos y al enfriamiento o congelamiento de la carne de los
mismos, para la conexión de la Planta Industrial con líneas de generación
de corriente eléctrica de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE).
Exonérase en forma total a la empresa Frigorífico Tacuarembó S.A. de
todo recargo, derechos y tasas consulares, Impuesto Aduanero Unico a la
Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general, todo tributo
cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación del siguiente
equipamiento previsto en el proyecto y declarado "no competitivo
nacional":
- Seis (6) interruptores tripolares y cuatro (4) juegos de 3 fusibles.
- Mil ochocientos (1.800) metros de cable unipolar y cuatrocientos (400)
metros de cable de control, con empalmes y terminales para los cables
necesarios.
- Seis (6) descargadoras con seis (6) abrazaderas de fijación.
- Un (1) interruptor disyuntor automático con accesorios.
- Treinta (30) aisladores portabarras de interior.
- Tres (3) transformadores de intensidad.
- Un (1) amperímetro de clase de precisión 1,5 con un (1) conmutador.
- Catorce (14) indicadores luminosos.
- Una (1) alarma acústica.
- Ocho (8) contactores auxiliares para accionado del sistema de alarma.
Exonérase en forma total a la empresa Frigorífico Tacuarembó S.A. de
todo recargo, derechos y tasas consulares, Impuesto Aduanero Unico a la
Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general todo tributo cuya
aplicación corresponda en ocasión de la importación del siguiente
equipamiento previsto en el proyecto y declarado "competitivo de la
industria nacional", a excepción del Impuesto al Valor Agregado:
- Tres (3) transformadores trifásicos de 1.250 KVA.
- Dos (2) seccionadoras tripolares con accesorios.
- Tres (3) seccionadoras con carga para interior con accesorios.
El beneficio de canalización del ahorro dispuesto por el artículo 9º
de la ley 14.178 se aplicará a nuevas integraciones de capital social de
la empresa Frigorífico Tacuarembó S.A., hasta un monto en moneda nacional
equivalente a U$S 555.200 y siempre que se realicen dentro del plazo de 2
años a partir de la presente resolución, todo de acuerdo a lo dispuesto
por el artículo 64 del decreto 663/979, del 19 de noviembre de 1979.
A los efectos del control y seguimiento, la empresa Frigorífico
Tacuarembó S.A. deberá documentar ante el Ministerio de Industria y
Energía anualmente y durante los años 0 a 10 de la puesta en marcha del
proyecto, los volúmenes físicos y en valores monetarios producidos y los
exportados, sin perjuicio de toda otra información que le sea requerida.
A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, el Ministerio de Industria y energía, previo
informe de la Unidad Asesora, certificará a los organismos competentes la
pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al proyecto
declarado de Interés Nacional.
Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto. Su incumplimiento podrá cuando a
ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte de la
autoridad respectiva, la revocación de la Declaración de Interés Nacional
de conformidad a lo dispuesto en el artículo 13 de la ley 14.178 de
Promoción Industrial y demás disposiciones concordantes o que se
establezcan.