Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: la solicitud de reconocimiento de la personería jurídica y de aprobación de los estatutos realizado por la asociación civil denominada ASOCIACION DE DOCENTES DE INICIACION A LA TECNOLOGIA DEL URUGUAY (A.D.I.T.U.), con sede en Montevideo;
Resultando: que la Dirección de Justicia ejerció los contralores correspondientes informando que, a su juicio, no surgen impedimientos para acceder a lo solicitado;
Considerando: que el cometido de la Administración, en esta etapa se limita exclusivamenete a controlar su legalidad no constando en estos obrados elementos que la vulneren por lo que se hará lugar a lo solicitado;
Atento: a lo dictaminado por la Dirección de Justicia y por el Señor Fiscal de Gobierno de 2° turno y a lo establecido en el Art. 21 del Código Civil, en el Decreto Ley N° 15.089 de 12 de diciembre de 1980 y en el numeral 1° apartado a) de la resolución del Poder Ejecutivo N° 798/968 de 6 de junio de 1968, reglamentaria del Art. 168 de la Constitución de la República que permite delegar atribuciones;
El Ministro de Educación y Cultura, en ejercicio de las atribuciones delegadas;
RESUELVE:
Apruébanse los estatutos de la asocición civil denominada ASOCIACION DE DOCENTES DE INICIACION A LA TECNOLOGIA DEL URUGUAY (A.D.I.T.U.) con sede en Montevideo, a la que se le reconoce la calidad de persona jurídica, de acuerdo con el Art. 21 del Código Civil, bajo condición de quedar sujeta a sus propios estatutos y a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes y que en lo sucesivo se dictaren.
Pase a la Dirección de Justicia a quien se comete la inscripción en el Registro de Personas Jurídicas, la expedición de los testimonios y certificados que se soliciten y el ejercicio de lo dispuesto por el Art. 1° del Decreto Ley N° 15.089 de 12 de diciembre de 1980.