Visto: la solicitud de la firma S.A.I.M. (Sociedad Anónima Industrial
y Mercantil) dedicada a la fabricación y comercialización de aceites
vegetales, tendiente a obtener al amparo de la ley 14.178, de Promoción
Industrial, del 28 de marzo de 1974, la declaración de Interés Nacional
para inversión y la concesión de diversos beneficios promocionales.
Resultando: I) El proyecto presentado se refiere a la modernización
y ampliación de su equipo de producción;
II) La Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de
inversión presentado por S.A.I.M. y propone medidas promocionales.
Considerando: de los asesoramientos recabados surge que procede
acceder a lo solicitado por la firma S.A.I.M. por cuanto el proyecto es
viable técnica, financiera y económicamente y encuadra dentro del Plan
Nacional de Desarrollo en cuanto tiene por objetivo la obtención de mayor
eficiencia en la producción y comercialización mejorando los niveles de
tecnología y calidad.
Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de
Promoción Industrial y lo establecido por la ley 14.178 de Promoción
Industrial del 28 de marzo de 1974,
El Presidente de la República
RESUELVE:
Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión
presentado por S.A.I.M., (Sociedad Anónima Industrial y Mercantil),
dedicada a la fabricación y comercialización de aceites vegetales, para la
modernización y ampliación de su equipo de producción.
Exonérase en forma total a la empresa S.A.I.M. de recargos incluso el
mínimo, derechos y tasas consulares, proventos y tasas portuarias,
Impuesto Aduanero Unico a la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y
en general, todo tributo cuya aplicación corresponda en ocasión de la
importación del siguiente equipamiento previsto en el proyecto y declarado
no competitivo de la industria nacional:
- Dos (2) prensas completas cada una de ellas con todos sus componentes
y accesorios.
- Un (1) cocinador completo con todos sus componentes y accesorios.
- Un (1) molino laminador completo con todos sus componentes y
accesorios.
El beneficio de canalización del ahorro dispuesto por el artículo 9º de
la ley 14.178 de aplicará a las nuevas integraciones de capital social de
la empresa S.A.I.M. hasta un monto en moneda nacional equivalente a U$$
118.450 y siempre que se realicen dentro del plazo de 2 años a partir de
la presente resolución todo de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 64
del decreto 663/979, del 19 de noviembre de 1979.
A los efectos del control y seguimiento, la empresa S.A.I.M. deberá
documentar ante el Ministerio de Industria y Energía anualmente y durante
los años 1 a 3 de la puesta en marcha del proyecto, los volúmenes físicos
y en valores monetarios productos y los exportados, sin perjuicio de toda
otra información que le sea requerida.
A los efectos de la aplicación de los beneficios promociones dispuestos
precedentemente, el Ministerio de Industria y Energía, previo informe de
la Unidad Asesora, certificará a los organismos competentes la pertinencia
de los mismos, de acuerdo con su adecuación al proyecto declarado de
Interés Nacional.