AUTORIZACION PARA COMERCIALIZAR PRODUCTOS DE PESCA. PESCADOS S.R.L.




Promulgación: 18/11/1998
Publicación: 26/11/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
 VISTO: estos antecedentes elevados por el Instituto Nacional de Pesca a
los fines que se expresarán;

 RESULTANDO:
             I) con fecha 21 de julio de 1998, la firma PESCADOS S.R.L.,
solicitó el correspondiente Permiso para ejercer actividades de
Industrialización y Comercialización, al por mayor, de productos de la
pesca, en la planta sita en Claudio Ptolomeo 409;

             II) el Instituto Nacional de Pesca con fecha 15 de octubre de
1998, expresa que se han dado los extremos previstos reglamentariamente
para acceder a lo solicitado, debiendo la empresa involucrada cumplir con
todas las obligaciones de información que, con fines técnicos,
estadísticos o de investigación, le fueren requeridos por el Instituto, en
ejercicio de las atribuciones conferidas al mismo por el decreto-ley Nº
14.484, de 18 de diciembre de 1975;

 CONSIDERANDO: conveniente de acuerdo con los informes favorables vertidos
en estos obrados, proveer en la forma aconsejada por el Instituto Nacional
de Pesca;

 ATENTO: a lo preceptuado por el Art. 22 de la ley Nº 13.833 de 29 de
diciembre de 1969, decreto-ley Nº 14.484, de 18 de diciembre de 1975;
decreto Nº 149/997 de 7 de mayo de 1997 y decreto Nº 343/96 de 28 de
agosto de 1996;

                     EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                               RESUELVE:

1

Otórgase a favor de la firma PESCADOS S.R.L., el correspondiente
Permiso para ejercer actividades de Industrialización y Comercialización,
al por mayor, de productos de la pesca, en la planta sita en Claudio
Ptolomeo 409, quedando la empresa obligada al pago de las tasas por los
conceptos previstos en la normativa vigente. 

2

El interesado deberá cumplir con todas las obligaciones de información
que, con fines técnicos, estadísticos o de investigación, le fueren
requeridas por el Instituto Nacional de Pesca, en ejercicio de las
atribuciones conferidas por el decreto-ley Nº 14.484, de 18 de diciembre
de 1975. 

3

La presente autorización es sin perjuicio de las habilitaciones
nacionales o municipales que procedan por derecho para el ejercicio de la
actividad en cuestión y sujeta a los contralores pertinentes.

4

Comuníquese y, a sus efectos, vuelva al Instituto Nacional de Pesca. 


SANGUINETTI - SERGIO CHIESA
Ayuda