VISTO: estos antecedentes relacionados con la habilitación de la empresa
CHRISTOPHERSEN S.A. a fin de prestar servicios portuarios en los Puertos
de Montevideo, Fray Bentos y Nueva Palmira, y consiguiente inscripción en
el Registro General de Empresas Prestadoras de Servicios Portuarios.
RESULTANDO: I) Que dicha petición refiere a los servicios "Al Buque" en
la categoría "Suministro de Combustible" de conformidad con lo
preceptuado por el artículo 9º, literal A) del Decreto Nº 412/992 de 1º
de setiembre de 1992.
II) Que la Administración Nacional de Puertos autorizó la iniciativa por
Resolución de Directorio Nº 462/3152 de 26 de julio de 2000, en el marco
de lo dispuesto por los artículos 14 y 18 del Decreto Nº 413/992 de 1º de
setiembre de 1992 y sujeto a la aprobación del Poder Ejecutivo.
III) Que la Asesoría Técnica en Asuntos Portuarios y el Departamento
Letrado del Ministerio de Transporte y Obras Públicas indican que no
existen objeciones técnicas ni jurídicas a la gestión.
ATENTO: a lo dispuesto en la especie, por los Decretos Nros. 412/992 y
413/992, ambos de fecha 1º de setiembre de 1992.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Apruébase la autorización otorgada por la Administración Nacional de
Puertos, según Resolución de Directorio Nº 462/3152 de 26 de julio de
2000, a fin de habilitar a la firma CHRISTOPHERSEN S.A. para la
prestación de servicios portuarios en los Puertos de Montevideo, Fray
Bentos y Nueva Palmira, y consiguiente inscripción en el Registro General
de Empresas Prestadoras de Servicios Portuarios, en el grupo "Al Buque",
categoría "Suministro de Combustible".