VISTO: la solicitud de la empresa MEDICPLAST S.A., tendiente a que se
amplíe la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 9 de junio de 1999, por
la que se declaró promovida la actividad de su proyecto de inversión;
RESULTANDO: la empresa manifiesta que han surgido necesidades de nuevas
inversiones para cumplir en tiempo con las entregas y responder a mayores
exigencias de calidad de los compradores;
CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12º de
la Ley 16.906, de 7 de enero de 1998, en base al informe y la
recomendación realizados por el Ministerio de Industria, Energía y
Minería, decide recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de
beneficios establecidos en la citada Ley;
II) que la ampliación del proyecto presentada por MEDICPLAST S.A. da
cumplimiento con el artículo 11 de la Ley No. 16.906, del 7 de enero de
1998:
ATENTO: a lo expuesto y lo establecido en el Decreto Ley No. 14.178 del
28 de marzo de 1974 y en la Ley No. 16.906 del 7 de enero de 1998;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
1
Amplíase la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 9 de junio de 1999,
por la que se declaró promovida la actividad del proyecto de inversión de
la empresa MEDICPLAST S.A. en el sentido de incluir: una (1) máquina
envasadora automática de productos médicos y de laboratorio, dentro del
listado de equipamiento exonerado en su numeral 2º., declarado no
competitivo de la industria nacional.