ADJUDICACION DE FRECUENCIA DE RADIODIFUSION COMUNITARIA. 93.5 MHZ. SALTO




Promulgación: 05/10/2015
Publicación: 09/10/2015
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: lo dispuesto por la ley 18.232 de 22 de diciembre de 2007, que crea el Servicio de Radiodifusión Comunitaria, previendo la asignación de frecuencias a favor del Ministerio de Educación y Cultura para ser utilizada por grupos de personas en forma compartida.

   RESULTANDO: I) que, en cumplimiento de lo dispuesto en el art 20 de la citada ley, en el cual se previó el Censo Nacional de Radios Comunitarias, se presentó la emisora 104.1 MHz de la ciudad de Salto perteneciente al Grupo de Personas organizadas sin fines de lucro denominado "Bemba FM", a los efectos de su correspondiente regularización para la prestación del servicio de radiodifusión comunitaria en tal localidad;

   II) que, el Consejo Honorario de Radiodifusión comunitaria (CHARC), en cumplimiento de sus cometidos previstos en el art 15 de la ley 18232 ha concluido sobre la pertinencia de la solicitud en virtud del cumplimiento de los requisitos exigidos en los arts. 4 y 8 de la ley 18.232.

   CONSIDERANDO: I) que, en cumplimiento con lo dispuesto en los artículos 6 y 13 de la ley N° 18.232, corresponde que el Poder Ejecutivo asigne al Ministerio de Educación y Cultura al menos una frecuencia por departamento para ser utilizada en forma compartida;

   II) que, de acuerdo a lo informado por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones existe disponibilidad de espectro radioeléctrico en la localidad de referencia, habiéndose reservado la frecuencia 93.5 MHz, canal 228 en la localidad de Salto, con una potencia de operación 0.030 KW (Per) y 30 m de altura media de antena.

   ATENTO: a lo expuesto precedentemente, a lo dispuesto por la ley N° 18.232 de 22 de diciembre de 2007, los artículos 94 y siguientes de la ley N° 17.296 de 21 de febrero de 2001 en redacción dada por la ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010 y ley N° 18.996 de 7 de noviembre de 2012, el Decreto N° 417/010 de 30 de diciembre de 2010, el Decreto N° 155/005 de 9 de mayo de 2005 y a lo informado por el Consejo Honorario Asesor de Radiodifusión Comunitaria, la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, la Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

   Asígnase al Ministerio de Educación y Cultura para la prestación del servicio de radiodifusión comunitaria en los términos establecidos por el art 13 de la ley 18.232, con la finalidad de ser utilizada en forma compartida, la siguiente frecuencia con los parámetros técnicos establecidos que se detallan a continuación:

Departamento
Localidad
Canal
Frecuencia
PER
HMA
Salto
Salto
 228
93.5 (MHz)
0.030 (Kw)
30 (m)

2

   Autorízase al Grupo de Personas "Bemba FM" organizados sin fines de lucro, a prestar el servicio de radiodifusión comunitaria, autorizándose a tales efectos la utilización de la frecuencia por el plazo de un año conforme a lo previsto en el art 13 de la ley 18.232 en los parámetros técnicos supra referenciados.

3

   Comuníquese al Ministerio de Educación y Cultura.

4

   Comuníquese y pase a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones.

   TABARÉ VÁZQUEZ - CAROLINA COSSE
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