VISTO: la solicitud de la firma INDUSTRIAS HARINERAS S.A., que se dedica
a la molienda de trigo para la obtención de las distintas variedades de
harina con destino a la industria alimentaria, al comercio minorista, a
las pequeñas y medianas industrias del sector panadería y a la
exportación, principalmente a Brasil, tendiente a obtener la declaratoria
promocional para la actividad que se propone realizar según su proyecto
de inversión y la concesión de diversos beneficios promocionales;
RESULTANDO: I) el proyecto presentado tiene como objetivo el aumento de
la capacidad de producción de la empresa incorporando maquinaria de nueva
tecnología;
CONSIDERANDO: I) que el proyecto presentado por la firma INDUSTRIAS
HARINERAS S.A., de acuerdo a lo informado por la Dirección Nacional de
Industrias es viable técnica, financiera y económicamente y encuadra en
los lineamientos del Decreto Ley No. 14.178 del 28 de marzo de 1974 y de
la Ley No. 16.906 del 7 de enero de 1998;
II) la Comisión de Aplicación creada por el art. 12 de la Ley Nº 16.906
del 7 de enero de 1998 considera que corresponde la declaratoria
promocional para la actividad del proyecto de inversión presentado por
Industria Harinera S.A. y proponen medidas promocionales;
ATENTO: a lo expuesto, lo aconsejado por la Comisión de Aplicación (art.
12 de la Ley No. 16.906) y lo establecido por el Decreto Ley No. 14.178
de Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974 y por la Ley No. 16.906
del 7 de enero de 1998;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
1
Declárase promovida la actividad del proyecto de inversión presentado
por INDUSTRIAS HARINERAS S.A., que tiene como finalidad el aumento de la
capacidad de producción de la empresa (molienda de trigo), mediante la
incorporación de maquinaria de nueva tecnología.