Difiérese de acuerdo a lo establecido por el literal b) del art. 2º
del decreto 508/03 de 10 de diciembre de 2003, la imputación de la renta
neta fiscal no exonerada, generada por el proyecto, por un monto equivalente al restante 50% (US$ 944.935) de la inversión ejecutada y financiada con aporte propio o fondos generados en operaciones por el proyecto. La renta que se difiere se imputará en el quinto ejercicio siguiente a aquel en que se compromete la inversión según cronograma presentado, (1º/10/04 - 30/09/05).